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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre doble imposición internacional

185 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «doble imposición internacional», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 42 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

La deducción por doble imposición internacional se limita a la menor de dos cantidades: el importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el exceso de impuesto no deducible en la cuota solo es gasto deducible si se corresponde con la realización de actividades económicas en el Estado de la fuente.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del cálculo de la deducción para personas físicas, aplicando el límite del tipo medio efectivo. No obstante, la doctrina ha precisado la limitación del gasto deducible para sociedades, condicionando la deducibilidad del exceso de impuesto a la existencia de actividad económica real en el extranjero.

Puntos de inflexión

  1. V2436-22

    Establece que el exceso de impuesto retenido sobre lo estipulado en el Convenio no es deducible y que la parte no deducida en la cuota solo es gasto deducible si existe actividad económica en el extranjero.

  2. V3307-23

    Reitera que la falta de personal o establecimientos fijos en el Estado de la fuente impide considerar el exceso de impuesto como gasto deducible por no realizar actividad económica allí.

Análisis basado en 39 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de agosto de 2026.

185 consultas

V1286-18 17 may 2018

La exención por trabajos en el extranjero requiere el cumplimiento de requisitos de entidad no residente, ubicación del centro de trabajo y ausencia de paraíso fiscal

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
exención por trabajos en el extranjeroresidencia fiscalentidad no residentedoble imposición internacionaltráfico internacional LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.pLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 9
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V0495-18 22 feb 2018

Los dividendos de entidades participadas pueden estar exentos en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los requisitos de participación y tributación mínima

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
exención de dividendosparticipación mínimatributación mínimaentidad holdingdoble imposición internacional LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 21.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 21.1.a
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V4813-16 10 nov 2016

La exención por trabajos en el extranjero requiere una relación laboral o estatutaria

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
exención por trabajos en el extranjerorendimientos del trabajorelación laboral o estatutariaactividades económicasdoble imposición internacional LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.pLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1
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V4259-16 5 oct 2016

La deducción por doble imposición internacional se considera al 20% para intereses obtenidos en Brasil según el Convenio

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición internacionaldeducción por doble imposiciónrentas obtenidas en el extranjeroconvenio para evitar la doble imposicióncuota íntegra LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 29.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 31
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V2417-15 30 jul 2015

Se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional si se cumplen los requisitos del artículo 31 del TRLIS

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición internacionaldeducción por doble imposiciónimpuesto de naturaleza análogacuota íntegraconvenio para evitar la doble imposición TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 31Convenio Hispano-Marroquí para evitar la doble imposición
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