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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si una sociedad civil para actividad agrícola tributa en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF y si debe presentar el modelo 184. La DGT responde que, al no ser mercantil la actividad agrícola, tributa por atribución de rentas en el IRPF y tiene la obligación de presentar la declaración informativa.
Si la sociedad civil tributaría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como entidad en régimen de atribución de rentas y si estaría obligado a presentar el modelo 184.
La sociedad civil no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades porque la actividad agrícola está excluida del ámbito mercantil. La entidad se configura como una agrupación de personas que tributan por el régimen de atribución de rentas del IRPF. Al desarrollar una actividad económica, la entidad tiene la obligación de presentar anualmente la declaración informativa modelo 184.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3406-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/11/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 8 y 86 a 90. LIS, Ley 27/2014, Art. 7.1.a). Descripción de hechos El consultante y su cónyuge se están planteando constituir una sociedad civil para ejercer una actividad agrícola. Cuestión planteada Si la sociedad civil tributaría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como entidad en régimen de atribución de rentas y si estaría obligado a presentar el modelo 184. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que de acuerdo con el criterio manifestado por este Centro Directivo en anteriores contestaciones a consultas tributarias (entre otras V3229-16 o V1503-16), la sociedad civil que se pretende constituir no tendría la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), al estar excluidas del ámbito mercantil las actividades agrícolas. Por su parte, las comunidades de bienes y sociedades civiles no comprendidas en el mencionado artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 86 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Añade el artículo 88 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. En definitiva, a la sociedad civil que se pretende constituir por el consultante le será de aplicación el régimen de atribución de rentas regulado en los artículos 86 a 90 de la LIRPF. Por último, en relación a la presentación del modelo 184 se debe señalar que, en desarrollo del artículo 90 de la LIRPF, el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas de la forma siguiente: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información: a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo. (…). b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso: 1º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta. (…). c) Base de las deducciones d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. e) Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior. 3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.” Dado que la sociedad civil que se pretende constituir va a desarrollar una actividad económica, se deberá presentar la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre (BOE de 29 de octubre), en los términos apuntados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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