Se consulta cuándo deben consignarse las ayudas del FEAGA y FEADER en el modelo 346. La DGT responde que las entidades encargadas de la gestión deben presentar la declaración en los veinte primeros días de enero sobre las ayudas satisfechas el año anterior.
Cuestión planteada Cuándo se deben consignar las ayudas satisfechas en la declaración anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores y ganaderos (modelo 346).
Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas agrícolas, ganaderas o forestales están obligadas a presentar una declaración anual. Si la entidad concedente no reside en España, la obligación recae en la entidad residente que gestione dichas ayudas. Las subvenciones se consideran satisfechas el día de la expedición de la orden de pago o, en su defecto, cuando se efectúe el pago.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4753-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 10/11/2016 Normativa Real Decreto 1065/2007, art. 52 Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de agosto de 2001 Descripción de hechos El consultante es una entidad pública que gestiona ayudas del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural). Cuestión planteada Cuándo se deben consignar las ayudas satisfechas en la declaración anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores y ganaderos (modelo 346). Contestación completa El artículo 52 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT, regula la obligación de informar sobre las subvenciones e indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en los siguientes términos: “1. Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales estarán obligadas a presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria una declaración anual de las satisfechas o abonadas durante el año anterior. Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquella. 2. En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal. b) Importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada. 3. A los efectos de su inclusión en la correspondiente declaración, estas subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.” En el mismo sentido se expresa la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, que establece en su apartado segundo las entidades obligadas a la presentación de dicha declaración informativa: “Uno. Están obligadas a presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones. Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas. Dos. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.” Por su parte, el apartado quinto de la mencionada Orden de 8 de agosto de 2001 dispone que la declaración anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores y ganaderos deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior. El consultante como organismo encargado de la gestión y pago de subvenciones de los fondos europeos FEAGA y FEADER está obligado a presentar la mencionada declaración informativa debiendo consignar en la correspondiente a cada año las ayudas que haya satisfecho en el ejercicio inmediato anterior. Las subvenciones y ayudas se entenderán satisfechas cuando se expida la correspondiente orden de pago o, de no existir dicha orden, cuando se efectúe el pago. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.