Un abogado pregunta si debe incluir en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) las facturas en las que sus clientes ya han aplicado retención de IRPF y las han declarado en el modelo 190. La DGT responde que no es obligatorio incluirlas si la información ya se suministra de forma específica en otras declaraciones.
Cuestión planteada
Las operaciones que ya se declaran mediante una obligación periódica de suministro de información con contenido coincidente quedan excluidas del modelo 347. En concreto, las operaciones declaradas en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) no deben incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Esto responde al principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0766-23 Órgano SG de Tributos Fecha salida 29/03/2023 Normativa Artículos 33.2.i) RD 1065/2007 Descripción de hechos Profesional de la abogacía que manifiesta que todas sus prestaciones de servicios están sujetas a retención y que sus clientes cumplen con el deber de información establecido el artículo 108 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, presentando el resumen anual de retenciones e ingreso a cuenta de I.R.P.F. modelo 190. Cuestión planteada ¿Han de incluirse en el modelo 347 las facturas emitidas en las que los clientes al pagarlas practican retención por IRPF y que son objeto de declaración en el modelo 190 del cliente que retiene? Contestación completa El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: “En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.” En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Con ello se reitera la doctrina de la consulta V3210-18 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.