Ir al contenido
Volver al índice
V0633-19 25 de marzo de 2019 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · cesión de uso de viviendas

Se pueden utilizar documentos oficiales como el pasaporte para identificar a los usuarios de viviendas turísticas

Se consulta qué documentos son válidos para identificar a los cesionarios de viviendas con fines turísticos y cuánto tiempo debe conservarse su copia. La DGT responde que cualquier documento oficial es válido y que la copia debe guardarse según los plazos de prescripción tributaria.

El criterio de la DGT

Para cumplir con la identificación de los cesionarios, es válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa, como el DNI, NIE o pasaporte. La copia del documento de identificación de los beneficiarios debe conservarse mientras tenga trascendencia tributaria, según el plazo de prescripción del artículo 66 de la LGT.

Implicaciones prácticas

  • Se admite el uso de pasaportes para la identificación de usuarios extranjeros en viviendas turísticas.
  • La obligación de conservar la documentación de identidad se extiende durante todo el plazo de prescripción tributaria.
  • El incumplimiento en la conservación de copias de documentos de identidad afecta a la documentación exigible por la Administración.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los procesos de registro de huéspedes para incluir documentos no nacionales.
  • Evaluar los sistemas de almacenamiento de copias de documentos de identidad para asegurar su disponibilidad durante el plazo de prescripción.

Checklist

  • Verificar que el documento de identidad del cesionario permita su identificación completa.
  • Comprobar que se conserve una copia del documento oficial utilizado.
  • Asegurar que la copia del documento se mantenga custodiada durante el plazo de prescripción del artículo 66 de la LGT.
  • Validar que los documentos admitidos sean de carácter oficial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0633-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 25/03/2019 Normativa Reglamento General de Aplicación de los Tributos; art. 54 ter. Descripción de hechos El consultante está obligado a presentar la declaración informativa regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Cuestión planteada El consultante está obligado a presentar la declaración informativa regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Contestación completa El artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) en adelante RGAT, y recientemente incorporado al Reglamento por el artículo 1.11 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, estableciendo el apartado 1: “1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.” Señalando a continuación la letra c) del apartado 4 de este mismo artículo 54.ter del RGAT: “4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos: (…) c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente. A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.” Por tanto, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.ter.4.c) del RGAT será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos de acuerdo con los datos requeridos en el citado precepto. En particular, documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte, etc. Por lo que respecta a la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda con fines turísticos a las que hace referencia el último párrafo de la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT, se deberá conservar mientras la misma tenga trascendencia tributaria, siendo determinada esta última por el plazo de prescripción regulado en el artículo 66 de la LGT. Lo dispuesto con anterioridad es conforme con la opinión manifestada por este Centro Directivo en la consulta vinculante con número de referencia V0432-19, de 28 de febrero. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita