Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta qué documentos son válidos para identificar a los cesionarios de viviendas con fines turísticos y cuánto tiempo debe conservarse su copia. La DGT responde que cualquier documento oficial es válido y que la copia debe guardarse según los plazos de prescripción tributaria.
Para cumplir con la identificación de los cesionarios, es válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa, como el DNI, NIE o pasaporte. La copia del documento de identificación de los beneficiarios debe conservarse mientras tenga trascendencia tributaria, según el plazo de prescripción del artículo 66 de la LGT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0633-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 25/03/2019 Normativa Reglamento General de Aplicación de los Tributos; art. 54 ter. Descripción de hechos El consultante está obligado a presentar la declaración informativa regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Cuestión planteada El consultante está obligado a presentar la declaración informativa regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Contestación completa El artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) en adelante RGAT, y recientemente incorporado al Reglamento por el artículo 1.11 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, estableciendo el apartado 1: “1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.” Señalando a continuación la letra c) del apartado 4 de este mismo artículo 54.ter del RGAT: “4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos: (…) c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente. A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.” Por tanto, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.ter.4.c) del RGAT será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos de acuerdo con los datos requeridos en el citado precepto. En particular, documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte, etc. Por lo que respecta a la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda con fines turísticos a las que hace referencia el último párrafo de la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT, se deberá conservar mientras la misma tenga trascendencia tributaria, siendo determinada esta última por el plazo de prescripción regulado en el artículo 66 de la LGT. Lo dispuesto con anterioridad es conforme con la opinión manifestada por este Centro Directivo en la consulta vinculante con número de referencia V0432-19, de 28 de febrero. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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