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Se consulta cómo deben atribuirse los rendimientos y qué obligaciones de información tienen las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan una actividad económica. La DGT aclara que los socios reciben rentas con la misma naturaleza que la actividad de la entidad y que estas deben presentar el modelo 184.
Forma de atribuir a sus miembros los rendimientos obtenidos y obligaciones de información.
Las entidades en régimen de atribución de rentas no son contribuyentes, sino agrupaciones de socios a quienes se les atribuyen las rentas según su naturaleza original. Si la entidad desarrolla una actividad económica, los rendimientos atribuidos mantienen ese carácter, siempre que la entidad ordene por cuenta propia los medios de producción o recursos humanos y los socios asuman el riesgo empresarial. La atribución se realiza según pactos o, en su defecto, por partes iguales, debiendo la entidad presentar la declaración informativa modelo 184 y notificar a sus miembros la renta total y la atribuible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1181-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 8.3, 27, 88, 89 y 90. RIRPF, RD 439/2007. Artículo 70. Descripción de hechos Entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF que desarrolla una actividad económica. Cuestión planteada Forma de atribuir a sus miembros los rendimientos obtenidos y obligaciones de información. Contestación completa Las entidades en régimen de atribución de rentas no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Lo anterior supone que en el supuesto de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad en régimen de atribución de rentas. Con ello se quiere decir que todos los comuneros o socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Este desarrollo de la actividad por la entidad procede acotarlo con otra matización: la aplicación del régimen de atribución de rentas exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad. De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en régimen de atribución de rentas, atribuyéndose a los socios, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables y si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales (artículo 89.3 de la LIRPF). Por otra parte, la entidad en régimen de atribución de rentas tendrá que cumplir con las obligaciones de información que establece el artículo 90 de la LIRPF, que dispone que: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. (…). 3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan. (…)”. Por su parte el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), desarrolla el precepto anterior, y dispone lo siguiente: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información: a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo. (…). b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, (…). c) Bases de las deducciones. d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior. 3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.”. La declaración informativa antes mencionada es el modelo 184 aprobado por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre (BOE de 29 de octubre). De acuerdo con lo expuesto se deberá determinar por parte de la entidad su renta total y la atribuible a cada socio o comunero y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, la declaración informativa modelo 184, atribuyendo a dichos miembros los rendimientos derivados de la actividad económica que le correspondan en los términos antes apuntados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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