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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta si una comunidad de bienes que construye un edificio para sus propios miembros debe presentar el modelo 184. La DGT responde que, al no ser una actividad económica destinada a la venta, no existe obligación salvo que superen los 3.000 euros de rentas.
Se consulta sobre la obligación de cumplimentación del modelo 184 en relación con la referida promoción.
La promoción de edificaciones por una comunidad de bienes para uso de sus comuneros no constituye una actividad económica, ya que su finalidad no es la producción o distribución de bienes o servicios a terceros. Por tanto, la entidad no está obligada a presentar el modelo 184, a menos que obtenga otras rentas que superen los 3.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1556-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 90. RIRPF. RD 439/2007. Art. 70. Descripción de hechos Comunidad de bienes que, según manifiesta, adquirió una finca en Madrid en la que está construyendo un edificio para albergar las futuras viviendas donde residirán los comuneros. Cuestión planteada Se consulta sobre la obligación de cumplimentación del modelo 184 en relación con la referida promoción. Contestación completa Las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. En lo que respecta a la obligación de presentación del modelo 184, el artículo 90 de la Ley del Impuesto, establece que: “1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. 2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero. 3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo. 5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.” El referido desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439//2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), habiéndose aprobado el modelo de la declaración informativa mediante Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (BOE de 29 de octubre). En relación con la cuestión planteada, el apartado 5 del artículo 90 de la Ley del Impuesto antes transcrito y el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento limitan la cumplimentación del modelo a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales. Por su parte, el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto establece que “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” De los preceptos anteriores y teniendo en cuenta la configuración de la comunidad de bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se concluye que la promoción de edificaciones realizada por una comunidad de bienes para su posterior adjudicación a sus comuneros no constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una actividad económica, puesto que su finalidad no es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, al no estar destinadas a la venta a terceras personas, sino que su finalidad es la utilización propia de las edificaciones construidas por cada uno de los comuneros. Por lo tanto, la entidad no estará obligada a presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184, salvo que obtuviera otro tipo de rentas en cuantía superior a los 3.000 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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