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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una persona física que realiza actividades de guarda de niños pregunta si debe presentar el modelo 233. La DGT responde que no, ya que este modelo y la deducción asociada se limitan a centros de educación infantil autorizados por la administración educativa.
Si está obligada a la cumplimentación del modelo 233, de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El incremento de la deducción por maternidad se aplica solo a gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados por la administración educativa competente. No procede la deducción ni la obligación de informar mediante el modelo 233 para gastos de custodia con finalidades ajenas a las educativas, como ludotecas, campamentos o cuidados realizados por particulares. Por tanto, si el centro no cuenta con la autorización de la administración educativa, no está obligado a presentar la declaración informativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2309-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 81. RIRPF, RD 439/2007. Artículos 60 y 69. Descripción de hechos La consultante desarrolla como persona física una actividad económica de guarda de niños, por lo que cuenta con la licencia de apertura del ayuntamiento correspondiente, si bien no cuenta con la autorización de la administración educativa, al no tratarse de un centro de educación infantil autorizado. Cuestión planteada Si está obligada a la cumplimentación del modelo 233, de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Contestación completa El artículo 61 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), con efectos desde el 1 de enero de 2018, modificó el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante, LIRPF, estableciendo un incremento de la deducción por maternidad prevista en dicho artículo de hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en “guarderías o centros de educación infantil autorizados”, con los límites y requisitos establecidos en el referido artículo. El desarrollo reglamentario del citado artículo se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, que regula el procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción por gastos en guarderías o centros de educación infantil, así como en el artículo 69, que regula las obligaciones de información correspondientes a la deducción por maternidad e incremento de la deducción por los referidos gastos. Entre los datos que el artículo 69.9 del RIRPF obliga a las guarderías o centros de educación infantil autorizados a comunicar a la administración tributaria, se incluyen “…los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente…”. En desarrollo de este último artículo, se ha aprobado la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (BOE de 27 de diciembre). Por lo que respecta al alcance de los centros a los que se refiere el incremento de la deducción por maternidad, la exposición de motivos de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 señala lo siguiente: “En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil”. A su vez, el propio artículo 81.2 de la LIRPF declara como base de la deducción “las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos…”, y en cuanto a su aplicación temporal, el referido artículo establece que “…en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.” En consecuencia, al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), se debe confirmar que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente educativo, a lo que se une que, de acuerdo con la normativa autonómica y el artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), los referidos centros pueden tener distintas denominaciones (escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, etcétera). Por ello, no procede la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas. Serían los casos de gastos incurridos en empresas o establecimientos abiertos al público que acogen menores con distintos fines (locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles, etcétera) o de gastos satisfechos a particulares en el domicilio familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares retribuidos, gastos de custodia satisfechos a “canguros”, empleados del hogar, etcétera), y que pueden requerir o no autorización administrativa, como ocurriría en el caso de apertura de establecimientos abiertos al público, que requieren de determinadas licencias municipales o autonómicas, si bien no van a contar con la autorización de la administración educativa por la naturaleza o finalidad de la custodia. En consecuencia, la consultante no estaría obligada a la presentación del referido modelo 233. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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