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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se pregunta si las entidades financieras informan de la apertura de cuentas de forma inmediata o en la declaración anual. La DGT responde que la obligación de informar sobre cuentas y saldos se establece con carácter anual mediante el Modelo 196.
El contenido de la consulta se estructura en torno a la siguiente cuestión:
La obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito y sus saldos se regula mediante el Modelo 196 y se establece con carácter anual. El plazo de presentación de dicha declaración informativa es entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que se refiera. No obstante, las entidades deben atender a los requerimientos individualizados de información que la Administración tributaria pueda realizar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0635-25 Órgano SG de Tributos Fecha salida 08/04/2025 Normativa · Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) · Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. · Modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. Descripción de hechos La consultante solicita conocer la frecuencia con la que las entidades financieras comunican a la Administración tributaria la existencia de cuentas bancarias y los saldos de éstas. En especial, si debe esperar hasta esa comunicación anual para conocer la existencia de cuentas bancarias de un causante para poder incluirlas en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. Cuestión planteada El contenido de la consulta se estructura en torno a la siguiente cuestión: 1) Cuando se abre una cuenta a lo largo de un año, ¿las entidades financieras informan a la Administración tributaria específicamente de esa operación o lo hacen en la declaración informativa anual? Contestación completa La obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito se regula en el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT) y en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras (en adelante, Orden EHA/3300/2008). Esta obligación, como señala la propia consultante, se establece con carácter anual. El artículo 5 de la Orden EHA/3300/2008 establece, con carácter general, el plazo de presentación del Modelo 196 en el período comprendido entre los días 1 y 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración. Todo ello sin perjuicio de la obligación general que incumbe a estas entidades de atender a los requerimientos individualizados de información que en el ejercicio de sus funciones pueda desarrollar los órganos de la Administración tributaria, ex. arts. 93.1 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 55 y 57 del RGAT. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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