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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de software de agencias de viajes consulta cómo cumplimentar las casillas de los modelos 303 y 340. La DGT indica que la competencia para informar sobre la forma de cumplir obligaciones formales del IVA corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cumplimentación de contenido de las casillas del modelo 303 y del modelo 340.
La DGT no es competente para responder sobre la forma de dar cumplimiento a las obligaciones formales del IVA. Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de sus órganos de gestión, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia en esta materia. Se remite al consultante a la sede electrónica o al teléfono de información tributaria de la AEAT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2509-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/10/2017 Normativa Ley 37/1992 Art. 164-uno-6º. Real decreto 1624/92 artículo 71 Descripción de hechos La sociedad consultante que se dedica a la creación y mantenimiento de programas de software en el sector de las agencias de viaje, ha creado una aplicación que da soporte a la operativa de las agencias de viajes desde la vertiente de la venta a los clientes de las agencias de viajes, así como su seguimiento, validación y contabilización Cuestión planteada Cumplimentación de contenido de las casillas del modelo 303 y del modelo 340. Contestación completa 1.- Por lo que se refiere a la consignación de los datos correspondientes a la operación objeto de consulta (agencias de viajes) en el modelo de declaración trimestral (Modelo 303) y en el modelo de declaración informativa (Modelo 340), el artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los límites, requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente a: “6º.- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.”. El artículo 71, apartados 4 y 6 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), disponen que: “4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda. (…) 6. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.”. En este sentido, en relación con el modelo 303, de declaración-liquidación periódica, deberá atenderse a las instrucciones determinadas por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), por la que se aprueban, entre otros, el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, (BOE de 27 de abril), también modificada por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), por Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo). Por su parte, la orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa, regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone en su artículo 4, apartado 1, lo siguiente: “1. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto y las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General indirecto Canario a que se refiere el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se relacionan a continuación: Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. En concreto, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento del impuesto señala que “los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.”. Las facturas deben ser expedidas por los sujetos pasivos del impuesto en los términos previstos en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 28 de noviembre (BOE del 1 de diciembre) que prevé en su artículo 2 que, “de acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales estarán acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. En cuanto al detalle de cada una de las obligaciones formales que los obligados tributarios han de cumplir, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 85, 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), así como los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en concreto, a las consultas tributarias escritas, este Centro directivo es competente para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del “régimen y la clasificación o calificación tributaria” que en su caso corresponda a los obligados tributarios consultantes. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901.33.55.33 o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es. 2.- Adicionalmente, debe recordarse en cualquier caso que el “modelo 340- declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”, con efectos 1 de julio del 2017, no será de aplicación a los sujetos pasivos del impuesto que figuren inscritos en el registro de devoluciones mensuales previsto en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 6 de diciembre) que vendrán obligados al suministro electrónico de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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