Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de los servicios vinculados a bienes inmuebles se determina por el lugar donde radica el inmueble. La transmisión de valores está exenta de ITPAJD, salvo que se acredite ánimo de elusión sobre inmuebles propiedad de la entidad. Los derechos mineros tienen la consideración de bienes inmuebles.
La posición de la DGT se mantiene constante en la localización de servicios vinculados al inmueble, aplicando las reglas de territorialidad según la ubicación del bien. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación de criterios distintos según la materia (IVA, IRPF, ITPAJD o Impuesto sobre el Patrimonio).
Puntos de inflexión
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Establece que la exención en la transmisión de valores no aplica si existe ánimo de elusión de inmuebles y califica los derechos mineros como bienes inmuebles.
Análisis basado en 42 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.