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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un arquitecto consulta si sus servicios para un proyecto de construcción en Perú están sujetos al IVA por haber sido subcontratado por una empresa española. La DGT responde que la operación no está sujeta al impuesto porque el inmueble se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación objeto de consulta
Los servicios de arquitectura relacionados con la ejecución de obras inmobiliarias se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto solo cuando el inmueble radiqué en dicho territorio. Al estar el edificio situado en Perú, la prestación no está sujeta al IVA, independientemente de que el destinatario del servicio sea un empresario con sede en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2227-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/09/2017 Normativa Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 4 y 5; 70.Uno. Descripción de hechos El consultante es un profesional de la arquitectura que ha sido subcontratado por una empresa española para la realización de un proyecto referente a la construcción de un inmueble situado en Perú. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación objeto de consulta Contestación completa 1.- El art. 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre de 1992) dispone en su apartado uno: “Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. (…).”. Conforme al art. 11.Uno de la Ley 37/1992, tendrá la consideración de prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con la Ley del Impuesto, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992. Establece el artículo 69 de la Ley del impuesto que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. 2.- Por otra parte, ell artículo 70 del mismo texto legal contiene una serie de reglas especiales de localización. En concreto, se establece en el art. 70.Uno.1º que: “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje. h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”. El artículo 70 de la Ley del Impuesto supone la trasposición de la norma contenida en el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre del 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha norma establece que: “El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos y empresas de vigilancia o seguridad, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles.”. Así pues, los servicios de arquitectura para la construcción de un edificio específico prestados por un arquitecto como es el consultante sólo se entienden localizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando radique en el mismo el edificio en cuestión. Dado que el inmueble al que se refiere el escrito de consulta se encuentra en Perú, país tercero a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la prestación de servicios descrita no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia que el destinatario del servicio, y que ha subcontratado los servicios de arquitectura del consultante, sea un empresario o profesional cuya sede actividad económica se encuentre situado en el territorio de aplicación del Impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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