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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una empresa holandesa pregunta si los servicios de apartamentos con servicios hoteleros prestados por su filial española están sujetos al IVA en España. La DGT determina que estos servicios de arrendamiento con servicios de hostelería están sujetos al tipo reducido del 10%.
Si los servicios prestados desde Holanda están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio de aplicación del Impuesto.
Los servicios de arrendamiento de apartamentos con servicios de tipo hotelero prestados por la entidad española se consideran servicios relacionados con bienes inmuebles que radican en el territorio de aplicación del impuesto. Al tratarse de servicios de alojamiento en establecimientos de hostelería, están sujetos al IVA con el tipo reducido del 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1863-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 09/06/2020 Normativa Ley 37/1992 arts. 69, 141, 143, 144 Descripción de hechos La sociedad consultante es una sociedad residente fiscal en Holanda que es propietaria del 100% de una sociedad residente en territorio de aplicación del Impuesto. La sociedad española dispone de un edificio de varias plantas compuestos de diferentes apartamentos desde el que se prestan servicios de tipo hotelero. El destinatario de los servicios de cesión o arrendamiento de los apartamentos con servicios hoteleros es la entidad holandesa. La actividad de la entidad holandesa es la venta de periodos vacacionales junto con el transporte desde su sede de Holanda. Cuestión planteada Si los servicios prestados desde Holanda están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio de aplicación del Impuesto. Contestación completa 1. - El artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece: “Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. 2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.” Este artículo es transposición de lo previsto en el artículo 306 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que señala lo siguiente: “1. Los Estados miembros aplicarán un régimen especial del IVA a las operaciones de las agencias de viajes conforme al presente capítulo, en tanto tales agencias actúen en su propio nombre con respecto al viajero y siempre que utilicen para la realización del viaje entregas de bienes y prestaciones de servicios de otros sujetos pasivos. El presente régimen especial no será aplicable a las agencias de viajes que actúen únicamente en calidad de intermediario y a las que sea de aplicación la letra c) del párrafo primero del artículo 79 para el cálculo de la base imponible. 2. A efectos del presente capítulo, los organizadores de circuitos turísticos tendrán la consideración de agencias de viajes.”. Por otra parte, en relación con la localización de las operaciones sometidas al régimen especial de agencias de viajes, el artículo 307 de la Directiva señala lo siguiente: “Las operaciones efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 306 por las agencias de viajes para la realización del viaje se considerarán una prestación de servicios única de la agencia de viajes al viajero. La prestación única será gravada en el Estado miembro en que la agencia de viajes haya establecido la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente desde el que haya suministrado la prestación de servicios.”. En consecuencia, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes a las prestaciones de servicios objeto de consulta cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos. Estos servicios se localizarán en el lugar en donde la agencia de viajes tenga su sede siempre que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el servicio sea prestado con medios humanos o materiales desde la referida sede. 2.- En relación con los servicios de arrendamiento prestados por la filial a la entidad consultante establecida en Holanda, deberá tenerse en cuenta que el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: “1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: (…) h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”. Por otra parte, el artículo 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992 ha previsto la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a los servicios: “2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. (…).”. Por tanto, los servicios de arrendamiento de los apartamentos con servicios de tipo hotelero objeto de consulta prestados por la entidad española estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10 por ciento. 3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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