Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre base de retención

79 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «base de retención», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 49 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La base de retención se compone de la cuantía total de las retribuciones sujetas y no exentas que se prevén percibir en el año. Las rentas exentas no se incluyen en dicha base conforme al art. 75.3.a) RIRPF. En el caso de prestaciones de servicios utilizadas en España, la retención debe aplicarse sobre el importe íntegro de las cantidades pagadas sin aplicar deducciones ni minorar la base por cargas sociales.

La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la base de retención como la cuantía de los rendimientos sujetos al impuesto. Las consultas analizadas abordan supuestos distintos (pensiones, seguros, servicios profesionales) pero mantienen la coherencia de aplicar la retención sobre la parte gravable o el importe íntegro según la naturaleza del rendimiento.

Análisis basado en 47 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

79 consultas

V0763-15 9 mar 2015

La retención por transmisión de participaciones en instituciones de inversión colectiva se calcula sobre la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
instituciones de inversión colectivaretenciónvalor de adquisiciónvalor de transmisiónbase de retención LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 41
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita