Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base de retención se compone de la cuantía total de las retribuciones sujetas y no exentas que se prevén percibir en el año. Las rentas exentas no se incluyen en dicha base conforme al art. 75.3.a) RIRPF. En el caso de prestaciones de servicios utilizadas en España, la retención debe aplicarse sobre el importe íntegro de las cantidades pagadas sin aplicar deducciones ni minorar la base por cargas sociales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la base de retención como la cuantía de los rendimientos sujetos al impuesto. Las consultas analizadas abordan supuestos distintos (pensiones, seguros, servicios profesionales) pero mantienen la coherencia de aplicar la retención sobre la parte gravable o el importe íntegro según la naturaleza del rendimiento.
Análisis basado en 47 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.