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Se consulta cómo calcular el porcentaje de retención en 2015 tras el cobro de retribuciones variables pendientes de años anteriores por vía judicial. La DGT responde que los atrasos no deben computarse para determinar la cuantía total de retribuciones del año en curso.
Cálculo del porcentaje de retención a aplicar en el año 2015 sobre las retribuciones de los trabajadores a satisfacer en dicho año.
Para determinar el tipo de retención, se debe calcular la cuantía total de las retribuciones que el contribuyente vaya a percibir normalmente en el año natural, excluyendo los atrasos. Los importes no satisfechos por resolución judicial se imputan al periodo en que la sentencia adquiere firmeza. Por tanto, las retribuciones variables cobradas en concepto de atrasos de ejercicios anteriores no computan para el cálculo inicial del tipo de retención del año en curso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0192-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/01/2016 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art.83 Descripción de hechos En el año 2012 determinada mercantil suspendió de manera ilegal el abono de la retribución variable a los trabajadores que lo habían meritado. Interpuesto el correspondiente conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, se condena por dicho alto tribunal a la empresa al abono de las mentadas retribuciones variables, según sentencia de 10 de enero de 2013. El pago de las cantidades por el concepto referido de retribuciones variables pertenecientes al año 2012 se realiza en el mes de febrero del año 2014. Cuestión planteada Cálculo del porcentaje de retención a aplicar en el año 2015 sobre las retribuciones de los trabajadores a satisfacer en dicho año. Incidencia en particular de las retribuciones de carácter variable que perciben los trabajadores conforme a las circunstancias antes descritas. Contestación completa Dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo (calificación que procede otorgar en el supuesto consultado, pues los rendimientos derivan de una relación laboral), la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención, cuantificación que toma como punto de partida la "cuantía total de las retribuciones del trabajo". A este respecto, el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) dispone lo siguiente: "La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª. Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta. La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. 2ª. Regla específica: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario". Descartada en este caso la aplicación de la regla específica, por no tratarse del supuesto en ella regulado, en el cálculo inicial del tipo de retención (1 de enero de 2015) la cuantía total de retribuciones estará constituida (con la excepción de las contribuciones empresariales y atrasos a que se refiere el precepto reglamentario) por todas las que el pagador prevé satisfacer en el año natural (en función de las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles) y, en su caso, teniendo en cuenta el mínimo correspondiente a las retribuciones variables previsibles obtenidas en el año anterior. A este respecto, en lo que se refiere a las cantidades abonadas en el mes de febrero de 2014 en concepto de “retribuciones variables”, dichas retribuciones no deben tenerse en cuenta para el cálculo del tipo de retención a practicar en el año 2015. Las referidas retribuciones tienen la consideración de atrasos correspondientes al ejercicio impositivo del año 2012, si bien las mismas deberán imputarse al ejercicio de 2013, habida cuenta de que el reconocimiento del derecho a su percepción se produce en dicho año conforme a la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de enero de 2013. Y ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) que señala: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. Por otra parte, procede señalar con carácter general que el artículo 87 -regularización del tipo de retención- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su punto 2. apartado 3º, dispone que procederá regularizar el tipo de retención: "Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento". En el caso de retribuciones variables y en el supuesto de que se hubiera previsto el abono de dichas retribuciones en el año 2015, procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que dichas retribuciones variables presenten variación en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en el artículo 82.2.1ª de citado reglamento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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