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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si existe obligación de retener IRPF sobre premios que se entregan parte en metálico y parte en especie cuando la parte dineraria es de 300 euros. La DGT responde que la obligación de retener surge cuando la suma de ambos componentes supera los 300 euros.
Retención (a cuenta del IRPF) aplicable sobre premios abonados parte en metálico y parte en especie, siendo 300€ el importe dinerario.
La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en premios con doble componente (dinerario y en especie) es efectiva si la suma de ambos supera los 300 euros de base. Sobre la parte dineraria se aplicará una retención del 19 por ciento. Sobre la parte en especie, el ingreso a cuenta se calculará aplicando el 19 por ciento al valor de adquisición o coste incrementado en un 20 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2774-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/09/2020 Normativa RIRPF. Art. 75 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Retención (a cuenta del IRPF) aplicable sobre premios abonados parte en metálico y parte en especie, siendo 300€ el importe dinerario. Contestación completa Teniendo en cuenta los limitados datos con los que se realiza la consulta, se toma como punto de partida que los premios sobre los que se cuestiona la práctica de retenciones tienen — a efectos de su tributación en el IRPF — la consideración de ganancias patrimoniales. El artículo 75 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) delimita —en desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006— cuáles son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, estableciendo en su apartado 2 lo siguiente: “También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación: (…). c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. (…)”. Lo que, en relación con la consulta planteada, se complementa con lo dispuesto en su apartado 3, a saber: “No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: (…). f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”. Por tanto, la cuestión planteada por el Ayuntamiento consultante se delimita a la operatividad de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los premios —calificados como ganancias patrimoniales— cuando el premio tiene un doble componente: dinerario y en especie. Al importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios analizados, se refieren los artículos 99.1 y 105.1 del Reglamento del Impuesto estableciendo respectivamente lo siguiente; - “La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por ciento de su importe”. - “La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador”. Conforme con la normativa expuesta, procede extraer las siguientes conclusiones: 1ª. La operatividad de la retención y del ingreso a cuenta respecto a estos premios con un doble componente —dinerario y en especie— resulta efectiva a partir de que ese doble componente supere conjuntamente los 300 euros de base de retención y de ingreso a cuenta. 2ª. Resultando aplicable la conclusión anterior, la retención del 19 por ciento sobre la parte dineraria del premio se practicará sobre el importe de esta parte. A su vez, el ingreso a cuenta sobre la parte en especie se realizará aplicando el tipo del 19 por ciento al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el Ayuntamiento. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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