Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La calificación de los ingresos depende de la naturaleza de la actividad y la asunción de riesgos. La intermediación se califica como actividad económica si se asume el riesgo y ventura, o como profesional si no se asume. Los servicios de socios a sociedades se consideran rendimientos del trabajo salvo que cumplan los requisitos de actividad económica en el IAE y alta en la Seguridad Social. La cesión de derechos de propiedad intelectual es rendimiento del trabajo a menos que exista una actividad profesional previa con ordenación de medios.
La DGT mantiene una distinción clara entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas basada en la estructura de la actividad. Se observa una tendencia a exigir la concurrencia de requisitos específicos, como la ordenación de medios de producción o el alta en la Seguridad Social, para evitar la calificación de rendimientos del trabajo. La posición sobre la propiedad intelectual ha mostrado matices según la actividad previa del autor.
Puntos de inflexión
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Establece que la cesión de derechos de propiedad intelectual es rendimiento del trabajo, salvo que el autor desarrolle una actividad profesional previa.
Análisis basado en 47 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.