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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un profesional que inicia dos actividades en febrero de 2022 pregunta si tiene obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales. La DGT responde que la exención por retenciones no se aplica al año anterior por no existir, sino que se debe evaluar trimestre a trimestre.
Obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales en 2022.
En el año de inicio de actividad, la obligación de presentar pagos fraccionados se determina trimestre a trimestre. Si en un trimestre el porcentaje de ingresos con retención o ingreso a cuenta es inferior al 70%, existe obligación de presentar el pago fraccionado. Si el porcentaje es igual o superior al 70%, no hay obligación para ese trimestre.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1388-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2022 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 109. Descripción de hechos El consultante ha iniciado el 14 de febrero de 2022 dos actividades profesionales: abogado (epígrafe 731 del IAE) y personal docente enseñanza superior (epígrafe 821.2 del IAE). Está soportando retenciones a cuenta del IRPF en más del 70 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos Cuestión planteada Obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales en 2022. Contestación completa La obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas se encuentra regulado en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes. 2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del precepto trascrito, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a presentar pagos fraccionados trimestrales si en el año inmediato anterior ha soportado retenciones o ingresos a cuenta en al menos en el 70 por ciento de los ingresos de la actividad. Esta regla no es de aplicación al año de inicio de actividad, dado que no existe año inmediato anterior. En estos casos, el apartado 5 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto establece que el porcentaje del 70 por ciento deberá tomar como referencia los ingresos del trimestre que hayan soportado retención o ingreso a cuenta. Es decir, que el año de inicio de la actividad, la obligación de presentar o no pago fraccionado se deberá determinar trimestre por trimestre, debiéndose presentar pago fraccionado cuando el porcentaje de ingresos sobre los que se ha aplicado retención o ingreso a cuenta no haya alcanzado el 70 por ciento. En caso contrario (porcentaje igual o superior al 70 por ciento) no existirá obligación de presentar pago fraccionado por dicho trimestre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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