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V2446-15 3 de agosto de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Los cursos de escultura digital pueden estar exentos de IVA si son materias del sistema educativo

Un profesional autónomo consulta si sus cursos de escultura digital están exentos de IVA. La DGT indica que la exención aplica si la materia está en los planes de estudios y el profesional no necesita alta en tarifas empresariales, aunque en este caso el alta en actividades profesionales permite la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención de dichos servicios.

El criterio de la DGT

La exención de las clases a título particular requiere que sean prestadas por personas físicas y que las materias figuren en los planes de estudios del sistema educativo. No se consideran clases a título particular aquellas que requieran alta en las tarifas de actividades empresariales. Sin embargo, si el profesional se da de alta en la Sección Segunda (Actividades Profesionales) del IAE, sí puede aplicar la exención. Por tanto, los cursos de escultura digital estarán exentos si la materia está en el plan de estudios y no tienen carácter meramente recreativo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2446-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/08/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º Descripción de hechos Profesional autónomo que pretende impartir cursos de escultura digital para lo cual se ha dado de alta en el epígrafe 899 del I.A.E. Cuestión planteada Exención de dichos servicios. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre): “Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.” Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992 dispone que: “Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: (…) 10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. Tal y como reiteradamente ha señalado este Centro Directivo (véase, por todas, la contestación dada a la consulta V3175-14, de 27 de noviembre), la aplicación de la exención prevista en el precepto anteriormente transcrito estará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto planteado en la consulta y según la información contenida en el escrito presentado, la persona física está dada de alta en el epígrafe 899 “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división” perteneciente a la Sección Segunda “Actividades Profesionales” de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto 1075/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE de 29 de septiembre). Ello implica que las clases impartidas tendrán la consideración de clases a título particular tal y como requiere la aplicación del artículo 20.Uno.10º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, los cursos de formación en escultura digital desarrollados por el consultante estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo español siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. La competencia para determinar las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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