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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un profesional que actúa como intermediario comercial pregunta si debe aplicar retención en sus facturas. La DGT indica que la obligación de retener depende de si la actividad se califica como profesional o empresarial.
Si se debe practicar retención a cuenta del IRPF en las facturas que emita a dicha empresa.
Los comisionistas que solo acercan a las partes para un contrato tributan como profesionales y están sujetos a retención. Si el intermediario asume el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles, la actividad se califica como empresarial y no está sometida a retención. La aplicación de la retención dependerá de la forma en que se desarrolle la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0443-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/02/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 101. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 95. Descripción de hechos Persona física dada de alta en el grupo 631 Intermediarios del comercio de la sección primera de las tarifas del IAE. Emite factura a una empresa de fibra óptica que le paga una comisión por cada cliente que dé de alta o mantenga en cartera. Cuestión planteada Si se debe practicar retención a cuenta del IRPF en las facturas que emita a dicha empresa. Contestación completa En el artículo 95 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se regula las retenciones a practicar sobre los rendimientos de actividades económicas. En su apartado 1 se establece que cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional se aplicará, con carácter general una retención del 15 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos, o del 7 por ciento en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el cual se aplicará en el periodo impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes. En el apartado 2 del citado artículo, se definen los rendimientos que deben calificarse como rendimientos de actividades profesionales, estableciéndose en la letra a) que, con carácter general, se califican como rendimientos de actividades profesionales los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Ahora bien, en la letra b) del mismo apartado 2, se establecen unas reglas especiales para determinados tipos de rendimientos que deben calificarse como rendimientos de actividades profesionales, con independencia de lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas. Entre este tipo de rendimientos se encuentran los comisionistas, por lo que es de aplicación al caso planteado. A este respecto, el número 2º de la letra b), establece: “2.º Los comisionistas. Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato. Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.” De acuerdo con este precepto, se calificarán como rendimientos de actividades profesionales y, en consecuencia, las retribuciones satisfechas estarán sometidas a retención, cuando el intermediario, persona física, se limite a poner en contacto a las partes intervinientes en un contrato, pero sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles que se deriven de dicho contacto. Por otra parte, el mencionado precepto califica como rendimientos de actividades empresariales y, en consecuencia, las retribuciones satisfechas no estarán sometidas a retención, cuando el intermediario, persona física, además de poner en contacto a las partes intervinientes en un contrato, asume el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles que se deriven de dicho contacto. Es decir, que la calificación de la actividad desarrollada por el consultante como actividad profesional (sometida a retención a cuenta) o como actividad empresarial (no sometida a retención) dependerá de la forma en qué se desarrolle la misma, cuestión que no queda aclarada en su escrito de consulta dado lo limitado de los datos aportados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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