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V5352-16 19 de diciembre de 2016 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

No es necesario darse de alta en el IAE por reparaciones propias si no se prestan servicios a terceros

Una empresa consulta si debe darse de alta en epígrafes de reparaciones por realizar el mantenimiento de sus vehículos y mobiliario con sus propios empleados. La DGT responde que no es necesario si estas tareas no constituyen una actividad económica dirigida a terceros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber si por el mantenimiento y pequeñas reparaciones de sus vehículos de reparto, y la reparación de su mobiliario dañado de su almacén, en ambos casos realizados por los empleados de la empresa y sin facturación, debe darse, además, de alta en los epígrafes correspondientes a dichas reparaciones.

El criterio de la DGT

No tienen consideración de actividad económica la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que no se presten servicios a terceros. Por tanto, las reparaciones de vehículos y mobiliario realizadas por la propia empresa no requieren alta en epígrafes específicos del IAE si no se ofrecen dichos servicios a otros.

Implicaciones prácticas

  • Las tareas de mantenimiento realizadas por personal propio no requieren alta en epígrafes de reparaciones del IAE.
  • La ausencia de facturación a terceros excluye la consideración de actividad económica para estas labores.
  • El uso de medios de transporte propios para reparaciones internas no constituye una actividad sujeta a tributación en el IAE.

Puntos de planificación

  • Valorar si las tareas de mantenimiento realizadas por empleados podrían derivar en la prestación de servicios a terceros.
  • Analizar la estructura de costes de personal para asegurar que las reparaciones se limiten estrictamente al ámbito interno.

Checklist

  • Verificar que las reparaciones de vehículos y mobiliario no se facturen a clientes externos.
  • Confirmar que el personal encargado de las reparaciones forma parte de la plantilla propia.
  • Comprobar que no existe una oferta de servicios de mantenimiento al mercado.
  • Asegurar que las tareas de reparación se limitan exclusivamente a activos de la propia empresa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5352-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/12/2016 Normativa Artículos 78-1 y 79-1 (TRLRHL), TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990, reglas 2ª y 3ª-5 (Instrucción) Descripción de hechos El sujeto pasivo consultante que manifiesta estar dado de alta, en sus diferentes tiendas, en los epígrafes 612.1 "Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9" y en el epígrafe 647.1 "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimiento con vendedor", de la sección primera de las Tarifas. Cuestión planteada Desea saber si por el mantenimiento y pequeñas reparaciones de sus vehículos de reparto, y la reparación de su mobiliario dañado de su almacén, en ambos casos realizados por los empleados de la empresa y sin facturación, debe darse, además, de alta en los epígrafes correspondientes a dichas reparaciones. Contestación completa 1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por ”el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto ”, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1 TRLRHL). En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa" La delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79.1 del (TRLRHL), al disponer, en su apartado primero, que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribuir de bienes o servicios". Y la regla 3ª.5 de la Instrucción, establece que "No tienen la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.". 2º) En consecuencia, el consultante que ejerce la actividad de comercio al por mayor y al por menor en diferentes tiendas, para lo cual está dado de alta en los epígrafes correspondientes, por la reparación en sus propios talleres de los vehículos utilizados en el ejercicio de su actividad, así como por la reparación del mobiliario dañado tanto de su almacén como en sus distintas tiendas, siempre que no se presten servicios a terceros, no tendrá que darse de alta por dichas reparaciones, toda vez que las mismas no tienen consideración de actividades económicas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo establecido en el artículo 79.1 (TRLRHL) y la regla 3ª.5 de la Instrucción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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