Una sociedad constituida en 2014 pregunta si puede aplicar el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. La DGT señala que, si desarrolla una actividad económica y no concurren las exclusiones de la normativa, puede aplicar la escala del 15% y 20% en los periodos en que su base imponible sea positiva.
Cuestión planteada Determinar si resulta aplicable a la entidad consultante el tipo de gravamen reducido establecido en la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), por remisión de la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades constituidas entre 2013 y 2014 que realicen actividades económicas pueden tributar con el tipo reducido de la disposición adicional decimonovena del TRLIS. Para ello, no deben haber recibido la actividad de partes vinculadas, no debe haber sido ejercida previamente por un socio con más del 50% de participación, y no pueden formar parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio. El beneficio se aplica en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5483-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 18/08/2026 Normativa Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - DT.22 RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades - DA 19 Descripción de hechos La entidad consultante se constituyó en enero de 2014. Desde su constitución, la sociedad ha desarrollado de forma ininterrumpida una actividad económica consistente en el desarrollo urbanístico y promoción inmobiliaria de terrenos situados en Zaragoza, adquiridos en marzo de 2014 tras la subasta extrajudicial dentro de un proceso de liquidación concursal. Esta entidad carece de empleados propios. La totalidad de los servicios necesarios para la gestión de la promoción y la gestión jurídica y administrativa de la entidad han sido subcontratados con empresas especializadas. Conforme a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, todos los costes del desarrollo urbanístico han sido registrados como existencias. En consecuencia, la entidad consultante ha presentado resultados negativos en todos los ejercicios desde su constitución (2012 a 2024), correspondientes exclusivamente a gastos de estructura activables. La entidad consultante obtendrá su primera base imponible positiva en el ejercicio 2025, como consecuencia de la entrega de las viviendas y el reconocimiento de los ingresos. A fecha de presentación del escrito de consulta, la totalidad de la promoción está entregada o vendida en firme, salvo cuatro locales comerciales. Se prevé que las entregas se completen a principios de 2026, generando también base imponible positiva en dicho ejercicio. Por otra parte, ninguno de los socios ostenta individualmente una participación superior al 50% y está regida por un Consejo de Administración de cinco miembros. La sociedad no forma parte de ningún grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Los terrenos fueron adquiridos en pública subasta extrajudicial dentro del proceso de liquidación concursal de una entidad, no de personas o entidades vinculadas, constituyendo una actividad genuinamente nueva no desarrollada previamente por ninguno de los socios. Cuestión planteada Determinar si resulta aplicable a la entidad consultante el tipo de gravamen reducido establecido en la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), por remisión de la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa La disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que: “1. Las entidades de nueva creación constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, que realicen actividades económicas, tributarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. (…)” Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, introdujo una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: “1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. 2. (…) 3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. 4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas”. De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena del TRLIS hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que desarrollen actividades económicas. Puesto que la entidad consultante se constituyó en enero de 2014 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, para su realización, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en la disposición transitoria vigésimo segunda de la LIS, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS, cuya concurrencia no puede acreditarse por este Centro Directivo por no constar datos necesarios para ello. No obstante, de acuerdo con el apartado 4 de citada disposición adicional, el tipo reducido no se aplica en los casos en que la entidad forme parte de un grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular las cuentas anuales consolidadas. En este sentido, el artículo 42.1 del Código de Comercio dispone que: “(…) Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”. En el presente supuesto, la entidad consultante manifiesta que no forma parte de ningún grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. En conclusión, si la entidad consultante desarrolla una actividad económica y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS, se puede considerar que es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica. En tal caso, y puesto que obtiene su primera base imponible positiva en el ejercicio 2025, podrá aplicar la escala establecida en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS en los períodos impositivos 2025 y 2026, por indicación expresa de la disposición transitoria vigésima segunda de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.