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V4695-16 8 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No existe obligación de presentar declaración de IRPF si los rendimientos del trabajo no superan los límites

Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de IRPF habiendo percibido una pensión de jubilación y el rescate de un plan de pensiones. La DGT responde que no tiene obligación de declarar al ser sus únicos ingresos rendimientos del trabajo que no superan los límites legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración de IRPF, teniendo en cuenta que únicamente percibe rendimientos del trabajo.

El criterio de la DGT

No hay obligación de presentar declaración cuando se obtienen rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, siempre que no superen los límites establecidos. Si existen más de un pagador, el límite es de 12.000 euros, salvo que la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales. En este caso, al ser la cantidad del segundo pagador inferior a 1.500 euros, el límite aplicable es de 22.000 euros.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de obligación de declarar se mantiene si los rendimientos del trabajo son la única fuente de renta.
  • La existencia de un segundo pagador reduce el límite de exención a 12.000 euros anuales.
  • El límite de 22.000 euros se aplica únicamente si la suma de los ingresos del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la cuantía total de los ingresos de todos los pagadores para determinar la obligación de declarar.
  • Analizar si la suma de los rendimientos de los pagadores secundarios alcanza el umbral de 1.500 euros.

Checklist

  • Verificar si los rendimientos del trabajo son la única fuente de ingresos.
  • Comprobar si el total de ingresos de un único pagador supera los límites legales.
  • Sumar los ingresos percibidos de todos los pagadores adicionales.
  • Confirmar si la suma de los pagadores secundarios es inferior a 1.500 euros para aplicar el límite de 22.000 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4695-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/11/2016 Normativa LIRPF, Art. 96. Descripción de hechos El consultante ha recibido durante el año 2015 como rendimientos del trabajo, una pensión contributiva de jubilación por importe de 13.061,86 €, y la cantidad correspondiente al rescate de un plan de pensiones por importe de 1.500 €. Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración de IRPF, teniendo en cuenta que únicamente percibe rendimientos del trabajo. Contestación completa El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley. (…) 3ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. (…).” Por su parte, el artículo 96 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. (…) 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1º. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2º. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. (…).” De lo anterior se desprende que, en el caso concreto planteado, no existe obligación de presentar declaración del IRPF, al ser las únicas rentas percibidas las correspondientes a los referidos rendimientos del trabajo, los cuales han sido satisfechos por dos pagadores, no superando la cantidad percibida del segundo pagador los 1.500 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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