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V4630-16 2 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los servicios de reparto a domicilio de comida y bebida tributan al tipo general del 21 por ciento

Una empresa de reparto a domicilio de comidas y bebidas preparadas consultó qué tipo de IVA le corresponde aplicar. La DGT responde que debe aplicar el tipo general del 21 por ciento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Los servicios de reparto a domicilio de comidas y bebidas preparadas para su consumo en el acto tributan al tipo impositivo del 21 por ciento. Esto se debe a que se trata de servicios de transporte de mercancías y la ley no contempla el tipo reducido del 10 por ciento para este concepto.

Implicaciones prácticas

  • Aplicación del tipo general del 21% en las facturas de servicios de reparto de comida.
  • Imposibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% por la naturaleza de transporte de mercancías del servicio.
  • Aumento de la carga impositiva para el consumidor final en este tipo de servicios.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del tipo del 21% en la estructura de precios de venta al público.
  • Analizar la correcta segregación de conceptos en la factura si se cobran servicios de comida y de transporte por separado.

Checklist

  • Verificar que el tipo impositivo aplicado a los servicios de reparto sea el 21%.
  • Comprobar que no se esté aplicando erróneamente el tipo reducido del 10%.
  • Revisar la descripción de los servicios en las facturas para evitar confusiones con la entrega de alimentos.
  • Asegurar el cumplimiento de la Ley 37/1992 en la liquidación del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4630-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 02/11/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-2-1º Descripción de hechos La entidad consultante se dedica al reparto a domicilio de comidas y bebidas preparadas para su consumo en el acto. Las comidas son elaboradas por el restaurante con quien el consultante contrata el servicio de reparto. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. 2.- El artículo 90 de la Ley del Impuesto regula el tipo impositivo general, señalando lo siguiente: “Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 1º, de la misma Ley, señala que se aplicará el tipo del 10 por ciento a “los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.” No obstante, no se contempla la aplicación de dicho tipo reducido a los servicios de transporte de mercancías. En consecuencia con lo anterior, tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de reparto a domicilio de comidas y bebidas preparadas para su consumo en el acto, preparada por los restaurantes con quien contrata la consultante, por tratarse de servicios de transporte de mercancías. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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