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V4040-16 22 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión de beneficios

No se puede aplicar la deducción por inversión de beneficios al comprar un local usado

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión de beneficios tras comprar el local donde desarrolla su actividad. La DGT responde que no es posible porque la inversión debe realizarse en elementos nuevos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación por la compra del local de la deducción por inversión de beneficios.

El criterio de la DGT

La normativa exige que la inversión se realice en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Al tratarse de la adquisición de un local que ya existía, la inversión inmobiliaria no puede calificarse como elemento nuevo, impidiendo la aplicación de la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4040-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/09/2016 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004, art. 37 LIRPF 35/2006, art. 68.2.b) Descripción de hechos La consultante desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. Tanto en 2014 como en 2015 ha obtenido rendimientos netos positivos. En 2015, ha adquirido el local donde desarrolla la actividad que hasta el momento de esta adquisición lo tenía alquilado a un tercero. Cuestión planteada Aplicación por la compra del local de la deducción por inversión de beneficios. Contestación completa La deducción por inversión de beneficios estaba regulada en 2014 en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, mientras que a partir de 2015, su regulación se encuentra en el artículo 68.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). En ambas regulaciones se exigía que el beneficio se invirtiese, independientemente de otros requisitos, “en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas”. Es decir, que la inversión debe realizarse en todo caso en elementos nuevos de las mencionadas características. Por tanto, tal y como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo en la consulta vinculante V2072-14, la consultante no podrá practicar la deducción por inversión de beneficios al haber realizado esta inversión en una inversión inmobiliaria que no puede calificarse como elemento nuevo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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