Una artesana pregunta qué tipo de IVA debe aplicar a las piezas originales que realiza por encargo. La DGT responde que, al ser las piezas obras de arte originales creadas por ella misma, se aplica el tipo reducido del 10%.
Cuestión planteada Tipo de gravamen aplicable a las entregas de bienes efectuadas por la consultante.
Las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores tributan al tipo del 10% según el artículo 91.uno.4 de la Ley 37/1992. Las esculturas originales realizadas totalmente por el artista tienen la consideración de objetos de arte. Al ser la consultante la autora de las piezas originales, sus entregas de bienes están sujetas al tipo reducido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3881-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/09/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 91, 136 Descripción de hechos La consultante es una persona física dedicada a la artesanía que realiza determinadas piezas por encargo de sus clientes. Todas y cada una de las piezas que vende son originales. Cuestión planteada Tipo de gravamen aplicable a las entregas de bienes efectuadas por la consultante. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.uno, apartado 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), se aplicará el tipo del 10 por ciento a las siguientes operaciones: “4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1.º Por sus autores o derechohabientes. 2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.”. Conforme al artículo 136.uno.2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán la consideración de objetos de arte, los bienes enumerados a continuación: ”(…) c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00). (…).”. Adicionalmente, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE de 22 de abril), define al autor de la siguiente manera: “1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.” Según los hechos descritos en el escrito de consulta, los bienes entregados por la consultante son siempre obras originales que tienen la consideración de objetos de arte. Asimismo, las piezas transmitidas son creadas por la propia consultante por lo que ésta tiene la condición de autora de las mismas. En conclusión, las entregas de obras de arte efectuadas por la consultante en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional son entregas de bienes sujetas y no exentas del Impuesto que tributarán al tipo reducido del 10 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.