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V3661-20 29 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se pierde el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual al dejar de residir en ella

Una contribuyente pregunta hasta cuándo puede aplicar la deducción por inversión en su vivienda habitual actual si planea comprar una nueva y alquilar la anterior. La DGT responde que la deducción cesa en el momento en que la vivienda deja de ser la residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación en 2021 de la deducción por inversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Desde el momento en que el contribuyente deja de residir en su vivienda habitual, esta pierde dicha consideración. En consecuencia, se pierde simultáneamente el derecho a practicar la deducción por las cantidades vinculadas a su adquisición que se satisfagan a partir de ese momento. No obstante, se podrá practicar la deducción en el período impositivo en que se pierda la condición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas hasta ese instante.

Implicaciones prácticas

  • El cese de la residencia habitual extingue el derecho a deducir las cantidades vinculadas a la adquisición pagadas con posterioridad.
  • La deducción es aplicable únicamente por los importes satisfechos hasta el momento exacto en que la vivienda deja de ser residencia habitual.
  • El cambio de uso de la vivienda de residencia a alquiler impide la aplicación de la deducción por los pagos realizados tras dicho cambio.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la pérdida de la deducción al decidir alquilar la vivienda actual.
  • Analizar la fecha exacta de cese de residencia para determinar el último periodo impositivo de aplicación de la deducción.

Checklist

  • Verificar la fecha de cambio de residencia habitual.
  • Identificar los importes de adquisición satisfechos antes del cese de residencia.
  • Separar los pagos de adquisición realizados tras dejar de residir en la vivienda.
  • Comprobar que la deducción aplicada solo incluye las cantidades pagadas hasta el cambio de residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3661-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/12/2020 Normativa Ley 35/2006, disp. trans. 18ª Descripción de hechos Indica la consultante que viene aplicando en sus declaraciones del IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo previsto adquirir una nueva vivienda habitual a la que se trasladaría a vivir en 2021, pasando la primera vivienda al régimen de alquiler. Cuestión planteada Aplicación en 2021 de la deducción por inversión en vivienda habitual. Adicionalmente se pregunta sobre la compatibilidad fiscal de la realización de su trabajo por cuenta ajena con el desarrollo de una actividad de prestación de servicios profesionales a otra empresa. Contestación completa La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora”. A su vez, el concepto de vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012, a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación se recogía en el artículo 68.1.3º. de la Ley del Impuesto, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que en su apartado 1 disponía lo siguiente: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Por tanto, entendiendo que se trata de la vivienda habitual de la consultante en los términos indicados en el párrafo anterior y con el planteamiento de que a la consultante le resulta aplicable (por cumplir los requisitos) el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual recogido en la disposición transitoria transcrita, el asunto que se plantea es —ante la adquisición de una futura nueva vivienda habitual— hasta qué momento puede seguir aplicándose la deducción por la vivienda “antigua”. A ello procede responder que desde el momento en el que la consultante deje de residir en su, hasta entonces, vivienda habitual ésta perderá la consideración de habitual y, en consecuencia, simultáneamente, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de aquel momento, deducción que sí podrá practicar en el período impositivo en el que pierda el carácter de habitual respecto a las cantidades que hubiese satisfecho hasta la pérdida de esa condición de vivienda habitual. Finalmente, en cuanto a la segunda cuestión planteada, procede indicar que no existe en el ámbito tributario incompatibilidad alguna respecto a la realización de un trabajo por cuenta ajena y el desarrollo de una actividad profesional para otra empresa, debiendo señalarse además que no corresponde a es Centro analizar —por no ser de su competencia— cuestiones referentes al alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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