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V3611-16 24 de agosto de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donación inter vivos

Se aplica la normativa autonómica de la Comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual

Se consulta qué normativa autonómica se aplica en una donación cuando los donantes pasan a residir en la Comunidad Valenciana. La DGT responde que la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación de la residencia a efectos de aplicar la normativa autonómica valenciana en una eventual donación a los hijos.

El criterio de la DGT

En adquisiciones inter vivos de bienes no inmobiliarios, el punto de conexión para residentes en España es el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. Se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde el donatario haya permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo, sin contar el tiempo en el extranjero. En el caso planteado, será aplicable la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3611-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/08/2016 Normativa Ley 22/2009. Art. 28.1.1º b) Descripción de hechos Nacionales españoles residentes en el extranjero que pasan a tener residencia en la Comunidad Valenciana desde finales de 2014. Cuestión planteada Determinación de la residencia a efectos de aplicar la normativa autonómica valenciana en una eventual donación a los hijos. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.c) y 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009. de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el caso de la adquisición “inter vivos” de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido, para los sujetos pasivos residentes en España, en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tuviere el donatario su residencia habitual a la fecha del devengo. Se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en cuyo territorio y, de conformidad con lo que establece el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, hubiere permanecido el donatario – no los donantes- el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto. La última norma citada responde a la clara finalidad de evitar prácticas de traslados de residencia entre Comunidades Autónomas con objeto de elusión fiscal, por lo que a efectos del cómputo del periodo mencionado no se tomará en cuenta el tiempo de permanencia del donatario en el extranjero. En definitiva y para el supuesto planteado en el escrito de consulta será aplicable la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de residencia del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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