Ir al contenido
Volver al índice
V3571-20 16 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Se debe declarar el IRPF si las ganancias por apuestas deportivas superan el límite conjunto de 1.000 euros

El consultante pregunta si está obligado a presentar la declaración del IRPF por haber obtenido ganancias en apuestas deportivas. La DGT responde que estos premios son ganancias patrimoniales y que, al no estar sujetos a retención, la obligación de declarar depende de si se superan los límites de exclusión establecidos en la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración del IRPF por la obtención de ganancias patrimoniales en apuestas deportivas.

El criterio de la DGT

Los premios de juegos de suerte, envite y azar son ganancias patrimoniales al suponer variaciones en el patrimonio no calificables como rendimientos. Si el contribuyente solo obtiene estas ganancias y no tiene otras rentas, no estará obligado a declarar siempre que el límite conjunto de rendimientos de capital y ganancias patrimoniales no supere los 1.000 euros anuales. Dado que los premios de apuestas no están sometidos a retención, se aplica el límite de exclusión del artículo 96.2 de la Ley del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3571-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2020 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración del IRPF por la obtención de ganancias patrimoniales en apuestas deportivas. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y azar han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2.Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida. Por tanto, una vez determinado cómo se computan las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego, se plantea por el consultante la incidencia de estas ganancias en la determinación de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación de la obligación de declarar se encuentra recogida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”. Por tanto, conforme con esta configuración de la obligación de declarar —recogida también en los mismos términos en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto—, delimitando el supuesto planteado a la obtención de ganancias patrimoniales en el juego de apuestas deportivas (sin obtención de otras rentas) y teniendo en cuenta que los premios de estas apuestas no están sometidos a retención, su aplicación a la situación planteada nos lleva a determinar que la única exclusión a la obligación de declarar que pudiera resultar operativa es la recogida en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del impuesto, es decir: “En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales (…)”; límite éste que incluye conjuntamente la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Email
Contacto