Ir al contenido
Volver al índice
V3536-20 10 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Se puede integrar como pérdida patrimonial el importe de un préstamo no recuperado tras la liquidación de una sociedad

Un contribuyente pregunta si puede declarar como pérdida patrimonial en el IRPF la parte de unos préstamos que no pudo recuperar tras la disolución y liquidación de una sociedad. La DGT responde que ese importe incobrable constituye una pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de integrar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante por la cantidad no recuperada de los préstamos concedidos.

El criterio de la DGT

El importe de la deuda de la sociedad con el consultante que resulte incobrable tras la disolución y liquidación constituye una pérdida patrimonial. Esta pérdida debe integrarse en la base imponible general del impuesto, al no derivarse de transmisiones de elementos patrimoniales, según el artículo 48 de la Ley 35/2006. Corresponde al ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3536-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/12/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 48. Descripción de hechos El consultante tenía una participación indirecta en el capital social de una sociedad a la que además había prestado dinero para financiar sus actividades. La sociedad ha sido disuelta y liquidada y el consultante sólo ha recuperado una mínima parte de los préstamos concedidos. Cuestión planteada Posibilidad de integrar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante por la cantidad no recuperada de los préstamos concedidos. Contestación completa Tal y como se refleja en las consultas V1464-17 o V2554-17, debe indicarse que el importe de la deuda que la sociedad tenía con el consultante, que tras la disolución y liquidación de la sociedad ha devenido incobrable, constituirá una pérdida patrimonial. La referida pérdida se integrará en la base imponible general del Impuesto al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), correspondiendo al ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto