Ir al contenido
Volver al índice
V3489-15 12 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

Los servicios de guía de turismo prestados a empresarios no residentes en España no están sujetos al IVA

Un guía de turismo pregunta si sus servicios a tour-operadores británicos están sujetos al IVA. La DGT determina que, al ser el destinatario un empresario no establecido en España, la operación no está sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Los servicios de guía de turismo prestados a empresarios o profesionales que no tengan la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio en el territorio de aplicación del Impuesto, no están sujetos al IVA. Según la regla general de localización del artículo 69 de la Ley 37/1992, la sujeción depende de la ubicación del destinatario cuando este actúa como empresario o profesional.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones de guía de turismo con empresarios no residentes en España no tributan por el IVA.
  • La localización de la operación se determina por la ubicación del destinatario cuando este actúa como empresario o profesional.
  • El prestador debe acreditar la condición de empresario o profesional del destinatario para aplicar la no sujeción.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de empresario o profesional de los clientes extranjeros para determinar la tributación.
  • Analizar la ubicación de la sede de la actividad económica de los destinatarios de los servicios.

Checklist

  • Verificar que el destinatario del servicio es un empresario o profesional.
  • Comprobar que el cliente no tiene sede, establecimiento permanente ni domicilio en España.
  • Documentar la condición de no residente del cliente mediante su identificación fiscal.
  • Asegurar que la naturaleza del servicio corresponde a la actividad de guía de turismo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3489-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/11/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 69, 70- Descripción de hechos El consultante es un guía de turismo que presta servicios a tour-operadores británicos. Los tour-operadores británicos organizan y venden viajes a España a sus clientes, a los cuales hace de guía el consultante. Cuestión planteada Si los servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". El artículo 11 de la Ley 37/1992, define las prestaciones de servicios como las operaciones sujetas al Impuesto que, de acuerdo con su Ley reguladora, no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto, tal como éste se define en el artículo 3 de la Ley 37/1992. 2.- A efectos de determinar cuándo tales servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, concretamente, en los artículos 69, 70 y 72 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios. El artículo 69 de la Ley 37/1992 dispone la regla general de localización de servicios del siguiente modo: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”. Los servicios de guías de turismo prestados por el consultante a empresarios o profesionales actuando en tal condición se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio cuando el destinatario de los citados servicios tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que, tal y como establece el apartado Uno del artículo 69 de la Ley del Impuesto, los servicios de guía de turismo prestados por el consultante, en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto