Una fundación sin ánimo de lucro pregunta si sus proveedores deben aplicarle tipos impositivos reducidos de IVA. La DGT responde que la aplicación de tipos reducidos depende de que la operación esté explícitamente incluida en el artículo 91 de la Ley del IVA.
Cuestión planteada Sin en la medida que realiza actividades exentas, sus proveedores deben aplicar el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes y servicios de los que son destinatarios.
La aplicabilidad de los tipos reducidos del 10% y 4% está condicionada a que la Ley del Impuesto prevea expresamente dichas operaciones en su artículo 91. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no estén incluidas explícitamente en dicho artículo estarán sujetas al tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3488-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/11/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 90, 91- Descripción de hechos La consultante es una fundación sin ánimo de lucro dedicada a la asistencia a personas mayores y con discapacidad. Cuestión planteada Sin en la medida que realiza actividades exentas, sus proveedores deben aplicar el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes y servicios de los que son destinatarios. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El apartado tres del mismo artículo prevé que “la sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.”. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 37/1992, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.” Según el apartado dos del citado artículo, “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Estos preceptos son de aplicación general, por lo que tendrán la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido fundaciones como la consultante, que ordenan un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios a cambio de contraprestación, ya sea del destinatario del servicio o de un tercero, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad 2.- Respecto a los tipos impositivos, el artículo 90 de la Ley 37/1992, establece que “el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.” En el artículo 91 se establece las operaciones a las que será de aplicación los tipos reducidos del 10 y el 4 por ciento. La entidad consultante plantea la posibilidad de aplicación de tipos reducidos a una serie de categorías genéricas de entregas y prestaciones de servicios. La aplicabilidad de tales tipos reducidos estará condicionada a que la Ley del Impuesto haya previsto expresamente en su artículo 91 la aplicación del tipo reducido a las operaciones de referencia. De este modo, aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios no incluidas explícitamente en el citado artículo 91, se someterán al tipo general del 21 por ciento. Debido a la amplitud de los términos con que se plantea la consulta, no se dispone de la necesaria información para determinar en cada caso, el tipo impositivo aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de lo que es destinataria la consultante. En todo caso, procede efectuar una remisión al artículo 91 de la Ley 37/1992 que regulan los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.