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V3351-20 12 de noviembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El límite para no declarar IRPF baja a 14.000 euros si se perciben rentas de más de un pagador y el segundo supera los 1.500 euros

El consultante pregunta si debe declarar IRPF habiendo percibido una pensión de incapacidad y el rescate de un plan de pensiones. La DGT explica que, al ser dos pagadores, el límite de exención depende de si la cuantía del segundo pagador supera o no los 1.500 euros anuales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar.

El criterio de la DGT

Al tratarse de rendimientos del trabajo de dos pagadores, si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, el límite para no declarar es de 14.000 euros. Si la suma de dichos pagadores no supera los 1.500 euros anuales, el límite se mantiene en 22.000 euros.

Implicaciones prácticas

  • El límite de exención de la obligación de declarar desciende de 22.000 a 14.000 euros si el segundo pagador aporta más de 1.500 euros anuales.
  • La percepción de una pensión y un rescate de plan de pensiones puede activar la obligación de presentar la declaración de IRPF.
  • La suma de rendimientos de todos los pagadores distintos del principal determina la aplicación del límite reducido.

Puntos de planificación

  • Valorar la cuantía total de los rendimientos percibidos de pagadores secundarios para determinar la obligación de declarar.
  • Analizar el impacto de los rescates de planes de pensiones en el cómputo de los límites de exención.

Checklist

  • Verificar si existen rendimientos de más de un pagador.
  • Sumar las cantidades percibidas de todos los pagadores excepto el principal.
  • Comprobar si dicha suma supera el umbral de 1.500 euros anuales.
  • Comparar la suma total de rendimientos con el límite de 14.000 euros si se cumple el umbral de 1.500 euros.
  • Comparar la suma total de rendimientos con el límite de 22.000 euros si no se supera el umbral de 1.500 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3351-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/11/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96. Descripción de hechos El consultante ha percibido los siguientes rendimientos: pensión por incapacidad absoluta del INSS y rescate de un plan de pensiones. Cuestión planteada Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Desde la consideración como rendimientos del trabajo que tienen las prestaciones de los planes de pensiones, tal como se dispone en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto, se plantea la obligación de presentar la declaración del IRPF por la obtención de los siguientes rendimientos del trabajo: pensión de incapacidad absoluta del INSS y rescate de un plan de pensiones. Sin que en el escrito de consulta se aporten los importes percibidos por los citados rendimientos. En el presente caso, las dos únicas rentas percibidas por el consultante se corresponden con rendimientos del trabajo satisfechos por dos pagadores. Por lo tanto, en el caso de que la cantidad percibida del segundo pagador, por orden de cuantía, superase los 1.500 euros anuales el limite determinante de la obligación de presentar declaración será de 14.000 euros anuales. En el caso de que la cantidad percibida del segundo pagador no superase los 1.500 euros, el límite será de 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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