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V3283-18 28 de diciembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se practicó antes de 2013

El consultante quería aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en 2018 por una vivienda comprada antes de 2013, pero nunca había usado la deducción anteriormente. La DGT responde que no es posible acceder al régimen transitorio por no haber practicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar por primera vez en el ejercicio 2018 la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas, a partir de dicho ejercicio, por la adquisición de dicha vivienda.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, es necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Al no haber practicado la deducción en ningún ejercicio previo a 2013, no se cumplen los requisitos para aplicarla en ejercicios posteriores.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual queda limitada a quienes ya la ejercían antes de 2013.
  • No es posible iniciar el ejercicio de este derecho en ejercicios posteriores a la supresión del régimen general.
  • El régimen transitorio exige la continuidad de la deducción desde periodos anteriores a 2013.

Puntos de planificación

  • Verificar la existencia de deducciones por vivienda habitual aplicadas en ejercicios previos a 2013.
  • Valorar la situación de la vivienda adquirida frente a los requisitos de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Checklist

  • Comprobar si se practicó la deducción por inversión en vivienda habitual en algún ejercicio anterior a 2013.
  • Verificar si las cantidades satisfechas corresponden a una adquisición o construcción previa a 2013.
  • Confirmar que no se ha iniciado el ejercicio de la deducción por primera vez en ejercicios posteriores a la reforma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3283-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/12/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió con anterioridad a 2013 una vivienda. Hasta el día de hoy no ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuestión planteada Posibilidad de practicar por primera vez en el ejercicio 2018 la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas, a partir de dicho ejercicio, por la adquisición de dicha vivienda. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando, en consecuencia, suprimida dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1 establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. (…)” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, que no afecta al presente supuesto. Ante la falta de haber practicado la deducción en cualquiera de los ejercicios precedentes a 2013, con independencia del efecto que pudiera tener en cuota su inclusión, al no haber presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en ningún ejercicio hasta la fecha, el consultante no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en las declaraciones que pueda presentar a partir del ejercicio 2018. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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