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V3169-16 7 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

No se puede aplicar la reducción por inicio de actividad si se ejerció actividad económica el año anterior

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2014 tras haber estado dado de alta como profesional en 2012 y 2013. La DGT responde que no es posible porque en 2013 ya se desarrolló una actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en 2014, puede aplicar la reducción por inicio de actividad.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción por inicio de actividad económica, no se debe haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio. Al haber desarrollado el consultante una actividad económica en 2013, no cumple el requisito de no haber ejercido actividad en el año inmediato anterior para aplicarla en 2014.

Implicaciones prácticas

  • La reducción por inicio de actividad queda excluida si existe cualquier tipo de actividad económica en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • El alta previa como profesional en años anteriores invalida el derecho a la reducción en el nuevo ejercicio de actividad.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de actividades económicas previas antes de solicitar reducciones por inicio de actividad.
  • Analizar la cronología de altas y bajas en el censo de empresarios o profesionales.

Checklist

  • Verificar si se ha ejercido actividad económica en el año natural anterior.
  • Comprobar la existencia de altas previas en el censo de empresarios o profesionales.
  • Confirmar que no se han percibido rendimientos de actividades económicas en el ejercicio previo al inicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3169-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/07/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 32.3 Descripción de hechos El consultante estuvo dado de alta como profesional en los años 2012 y 2013 en el epígrafe 821 del IAE "personal docente de enseñanza superior". El 6 de marzo de 2014 se da de alta en el epígrafe 799 "otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres n.c.o.p.", que es la única actividad por la que ha estado dado de alta en 2014. Cuestión planteada Si, en 2014, puede aplicar la reducción por inicio de actividad. Contestación completa En el artículo 32.3 (con entrada en vigor el día 1 de enero de 2013) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se establece una reducción por inicio de actividad económica, disponiendo: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Ahora bien, para la aplicación de la reducción al caso planteado, lo primero que se debe analizar es si se ha ejercido actividad económica en el año inmediato anterior a la fecha de inicio de la actividad, es decir, en 2013, circunstancia que, de acuerdo con el contenido de la consulta, se ha producido, pues en 2013 desarrolló otra actividad económica. Por tanto, al haber desarrollado en 2013 una actividad económica no podrá aplicar en 2014 la reducción por inicio de actividad, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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