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V3166-21 22 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · actos jurídicos documentados

El endoso de un cheque nominativo está sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados

Se consulta si el endoso de un cheque nominativo está sujeto a actos jurídicos documentados. La DGT responde que el endoso transforma el cheque en un documento a la orden que cumple función de giro, quedando sujeto al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el cheque que se le ha endosado al consultante está sujeto a actos jurídicos documentados.

El criterio de la DGT

Los cheques que son objeto de endoso cumplen función de giro al transformarse en documentos a la orden. El sujeto pasivo es la persona que realiza el endoso, considerándose expedido por el endosante. El receptor del endoso es responsable solidario del pago del impuesto por intervenir en la negociación o cobro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3166-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 22/12/2021 Normativa RITPAJD RD 828/1995 art. 76 y 77. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 33, 34 y 35 Descripción de hechos El cliente del consultante ha recibido un cheque nominativo que se lo ha endosado al consultante para que lo destine a atender pagos pendientes. Cuestión planteada Si el cheque que se le ha endosado al consultante está sujeto a actos jurídicos documentados. Contestación completa El texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en lo sucesivo, TRLITPAJD–, define el hecho imponible del concepto “documentos mercantiles”, dentro de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 33 del siguiente modo: “1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento. Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aun en el mismo en que ésta se haya dado, o en él figure la cláusula “a la orden.”. En idénticos términos se manifiesta el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio de 1995) –en adelante RITPAJD– en sus dos primeros apartados, añadiendo en la letra b) del apartado 3 que, a los efectos citados, cumplen función de giro, entre otros documentos: “b) Los cheques a la orden o que sean objeto de endoso.”. En los dos casos señalados se entiende que concurre el requisito exigido para determinar la existencia del hecho imponible, cumplir función de giro, ya sea desde un principio, como en los cheques a la orden, o posteriormente, como en el caso de los cheques endosados, al suponer el endoso su transformación en documentos a la orden. A este respecto, el artículo 120 de la Ley 19/1985, de 16 de julio de 1985, Cambiaria y del Cheque, determina en su párrafo segundo que “El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula “a la orden”, es transmisible por medio de endoso”. El párrafo primero del artículo 122 de dicha Ley especifica que “El endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante.”. En el supuesto planteado en el escrito de consulta, el cliente del consultante endosa al consultante un cheque emitido a su favor. En consecuencia, el cheque objeto de la consulta está sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, en concepto de documento que realiza función de giro, por haber sido objeto de endoso por la persona a cuyo favor se emitió el referido cheque. A este respecto, los artículos 34 y 35 del TRLITPAJD regulan el sujeto pasivo de esta modalidad impositiva en los siguientes términos: “Artículo 34. 1. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España. 2. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan.”. “Artículo 35. Será responsable solidario del pago del impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos a que se refiere el artículo anterior.”. Por su parte, el apartado 2 del artículo 77 del RITPAJD establece que: “2. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan, con la misma salvedad del número anterior para los expedidos en el extranjero. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante”. Conforme a los preceptos transcritos, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los cheques que sean objeto de endoso se consideran expedidos por el endosante. Por ello, en el supuesto planteado, el sujeto pasivo debe ser la persona a cuyo favor se emitió el cheque nominativo, por ser el primero que lo va a endosar a un tercero –en este caso, al consultante–, transformándolo en un documento a la orden. Por lo tanto, el consultante, si bien no es sujeto pasivo del impuesto, sí es responsable solidario, al igual que cualquier otra persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de un cheque endosado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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