Ir al contenido
Volver al índice
V3158-14 26 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

No se puede aplicar la exención de becas si la ayuda es concedida por una empresa privada

Se consulta si una ayuda al estudio recibida por realizar prácticas en una empresa, mediante convenio con una universidad, está exenta en el IRPF. La DGT responde que no es exenta porque la entidad que la concede no es un organismo público ni una entidad sin fines lucrativos con régimen especial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a dicha ayuda.

El criterio de la DGT

Para que una beca esté exenta según el artículo 7 j) de la LIRPF, debe ser pública o concedida por entidades sin fines lucrativos con régimen especial. Al ser la ayuda otorgada por una empresa que no es ente del Sector Público ni entidad sin fines lucrativos del régimen especial, no se aplica la exención y debe tributar como rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3158-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/11/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 j). Descripción de hechos La consultante ha percibido en 2013 una ayuda al estudio por la realización de unas prácticas en una empresa en virtud de un convenio suscrito entre dicha empresa y la universidad donde está cursando sus estudios. Cuestión planteada Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a dicha ayuda. Contestación completa La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas: “Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. De lo anterior se desprende que para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre. En el presente supuesto la ayuda al estudio que recibe la consultante se concede por la empresa donde desarrolla sus prácticas, la cual no tiene la consideración ni de ente u organismo del Sector Público, ni de entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre. En consecuencia, la ayuda que recibe la consultante no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, debiendo tributar como rendimientos del trabajo y teniendo, por tanto, la empresa que satisface la mencionada ayuda la consideración de un pagador a los efectos de determinar la obligación de presentar declaración de IRPF por parte de la consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto