El consultante pregunta si la vivienda que compre para su jubilación podrá considerarse vivienda habitual para la deducción fiscal y si su discapacidad le otorga beneficios. La DGT responde que la deducción fue suprimida para adquisiciones posteriores a 2012 y que no existen beneficios actuales por discapacidad en este ámbito.
Cuestión planteada Posibilidad de que la vivienda que adquiera tenga la consideración de vivienda habitual a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y si por dicha vivienda tiene derecho a algún beneficio fiscal por su condición de discapacitado.
La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, permitiendo su aplicación únicamente mediante la disposición transitoria decimoctava para quienes adquirieran la vivienda antes de 2013. Al ser la adquisición posterior a dicha fecha, no procede la deducción. Respecto a la discapacidad, no existe actualmente ningún beneficio fiscal específico por esa circunstancia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3146-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/11/2014 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Arts. 41 bis y 54.1 Descripción de hechos El consultante desea adquirir en un año posterior a 2012 una vivienda con la intención de que llegue a constituir su residencia habitual cuando se jubile. Tiene reconocida una discapacidad del 65%. Cuestión planteada Posibilidad de que la vivienda que adquiera tenga la consideración de vivienda habitual a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y si por dicha vivienda tiene derecho a algún beneficio fiscal por su condición de discapacitado. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…).” Dado que el consultante, en cualquier supuesto, siempre adquiriría la vivienda o iniciaría su construcción con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, en ningún caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Por otra parte, en referencia a si por la vivienda habitual que en su momento adquiriese le será de aplicación algún beneficio fiscal por su condición de discapacitado, habrá que atender a la normativa vigente en cada momento futuro. En la actualidad no hay ninguno específico por tal circunstancia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.