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V3137-15 16 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · actividad empresarial

La actividad empresarial subsiste aunque el inmueble donde se desarrolla sea de titularidad distinta

Se consulta si una donación de negocio, excluyendo el local que será arrendado, permite aplicar reducciones de la normativa de Castilla y León. La DGT indica que la actividad económica continúa existiendo aunque el inmueble no sea propiedad del empresario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción que contempla la legislación autonómica castellanoleonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El criterio de la DGT

La actividad empresarial se entiende como una organización unitaria de medios de producción y recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios. La actividad económica subsiste aunque el inmueble donde se desarrolle sea de titularidad distinta al empresario, especialmente si se prevé su arrendamiento. La aplicación de reducciones específicas de la normativa de Castilla y León corresponde a los órganos autonómicos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3137-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/10/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de negocio con excepción del local donde se desarrolla la actividad, que será arrendado. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción que contempla la legislación autonómica castellanoleonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En el concepto comúnmente admitido en el ámbito tributario y en particular en el de la imposición personal, la actividad empresarial significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Consiguientemente, la actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolle pueda ser de titularidad distinta del empresario, máxime si, como resulta del escrito de consulta, se prevé su arrendamiento al donatario. Hecha esa precisión, ha de advertirse que la aplicabilidad o no a la donación prevista de determinada reducción establecida en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Comunidad Autónoma de Castilla-León, es cuestión sobre la que han de pronunciarse los órganos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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