Un contribuyente pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial en el IRPF debido a que la cotización de sus cuotas participativas de una Caja de Ahorros ha sido suspendida. La DGT responde que, al no haber una alteración en la composición del patrimonio, no procede la pérdida.
Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014
Las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros tributan como las acciones y participaciones en el capital social. Para que exista una ganancia o pérdida patrimonial debe producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Si las cuotas no han sido amortizadas ni excluidas de negociación, la mera suspensión de su cotización no constituye una alteración patrimonial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3107-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 15/10/2015 Normativa Ley 35/2006 art. 14-1-c, 33-1, DD 1-2-13 Ley 62/2003 DA 5 Descripción de hechos El consultante es titular de cuotas participativas de una Caja de Ahorros cuya cotización ha sido suspendida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 Contestación completa La disposición adicional quinta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece: “El régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros será el mismo que se aplique, en todos los casos y figuras impositivas y a todos los efectos, a las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades, de acuerdo con la normativa legal y de desarrollo vigente.” A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho precepto conserva su vigencia, según establece el apartado 2.13º de la disposición derogatoria primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por otra parte, el artículo 14.1.c) de la citada Ley 35/2006 dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el caso consultado, no consta en este Centro Directivo si las cuotas participativas han sido amortizadas. No obstante, de la información disponible parece desprenderse que no han sido excluidas de negociación, hecho que sería indicativo de que tal amortización no se habría producido. En consecuencia, partiendo de la premisa anterior, no podrá computarse una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, al no haberse producido una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.