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V3088-19 4 de noviembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

La aportación de un socio para compensar pérdidas no constituye una pérdida patrimonial en el IRPF

Un socio realizó una aportación en metálico a su sociedad para compensar pérdidas y evitar la disolución. La DGT determina que esta operación no es una pérdida patrimonial, sino que debe integrarse en el valor de adquisición de las participaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la aportación realizada tiene la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las aportaciones voluntarias a los fondos propios de una sociedad, realizadas sin derecho a devolución ni contraprestación, deben integrar el valor de adquisición de las participaciones. Por tanto, la aportación efectuada por un socio para compensar pérdidas no tiene la consideración de pérdida patrimonial en el IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las aportaciones para compensar pérdidas incrementan el valor de adquisición de las participaciones en el IRPF.
  • La operación no permite la declaración de una pérdida patrimonial en la base imponible del impuesto.
  • El coste de adquisición de las participaciones debe actualizarse con el importe de la aportación realizada.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las aportaciones en el coste de adquisición de las participaciones para futuras transmisiones.
  • Analizar la conveniencia de las aportaciones voluntarias frente a otras formas de inyección de capital.

Checklist

  • Verificar si la aportación se realizó sin derecho a devolución o contraprestación.
  • Integrar el importe de la aportación en el valor de adquisición de las participaciones.
  • Confirmar que la operación no se ha declarado erróneamente como pérdida patrimonial.
  • Comprobar la correcta aplicación del artículo 33.1 de la LIRPF en la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3088-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/11/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33. Descripción de hechos Persona física socia única de una sociedad a la que realiza una aportación en metálico para compensar pérdidas y así evitar su disolución y liquidación. Cuestión planteada Si la aportación realizada tiene la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. En relación con la aportación efectuada por un socio a la sociedad en la que participa debido las dificultades económicas que atravesaba, debe señalarse que el actual Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 5 de julio), considera que la principal novedad establecida en el Plan respecto al tratamiento de las subvenciones, donaciones o legados, al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, “…es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio. En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un “déficit”…”. La equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF de dichas aportaciones, por lo que debe considerarse en consecuencia que las aportaciones voluntarias a los fondos propios de la sociedad, deberán integrar el valor de adquisición de las participaciones de dicha entidad. En todo caso, como se ha referido, para considerar que la aportación efectuada forma parte de los fondos propios de la entidad, ésta debe realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por dicha aportación. En conclusión, la aportación realizada por un socio a la sociedad en la que participa con el objeto de compensar pérdidas, no tiene la consideración de pérdida patrimonial en el IRPF, si bien el importe de la misma deberá integrar el valor de adquisición de las participaciones de dicha entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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