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V3067-15 14 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por vivienda habitual a una nueva vivienda adquirida en 2015

El consultante pregunta si puede aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual tras realizar una dación en pago de una vivienda en construcción iniciada antes de 2013. La DGT responde que la nueva adquisición no entra en el régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si le es de aplicación el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, vigente desde 2013, ya que aunque la adquisición de la vivienda se produciría en 2015 el proceso para adquirir una vivienda lo habría iniciado años atrás con la inversión en la construcción de esa otra vivienda.

El criterio de la DGT

El régimen transitorio permite la deducción a quienes adquirieran la vivienda o satisficieran cantidades para su construcción antes de 2013. Sin embargo, si las aportaciones iniciales no se destinan finalmente a la construcción de la vivienda habitual, se pierde el derecho a la deducción. La vivienda que se adquiera o cuya construcción se inicie con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no podrá beneficiarse de la deducción por haber sido suprimida.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de una vivienda en 2015 queda excluida del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El inicio de un proceso de adquisición previo no permite extender el beneficio de la deducción a nuevas viviendas adquiridas tras la supresión del incentivo.
  • Las aportaciones iniciales a proyectos que no culminen en la construcción de la vivienda habitual no mantienen el derecho a la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta de inicio de la inversión en construcción para determinar la aplicación del régimen transitorio.
  • Analizar la naturaleza de las aportaciones realizadas para asegurar que se destinan efectivamente a la vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar si la adquisición o construcción se inició antes del 31 de diciembre de 2012.
  • Comprobar que las cantidades satisfechas se destinaron específicamente a la construcción de la vivienda habitual.
  • Confirmar que la vivienda adquirida no es fruto de una dación en pago o sustitución posterior a la supresión de la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3067-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/10/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante contrató, antes del año 2013, la construcción de una vivienda firmado un préstamo hipotecario por el cual no ha practicado deducción alguna. En 2015 es posible que realice una dación en pago sobre esa vivienda e hipoteca, que le llevaría a la adquisición de nueva vivienda con la finalidad de que llegare a alcanzar la consideración de vivienda habitual. Cuestión planteada Si le es de aplicación el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, vigente desde 2013, ya que aunque la adquisición de la vivienda se produciría en 2015 el proceso para adquirir una vivienda lo habría iniciado años atrás con la inversión en la construcción de esa otra vivienda. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual ha sido suprimida a partir de 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), que suprime el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…).” En el presente caso, el consultante comenzó antes de 2013 a satisfacer cantidades, en parte procedentes de un préstamo hipotecario, a una promotora para la construcción y adquisición de una vivienda, por las cuales –al menos por las procedentes del préstamo–no ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Conforme a lo manifestado en su escrito de consulta en el año 2015, por razones de plazo, no tiene intención de continuar con la construcción de dicha vivienda; por el contrario es posible que realice una dación en pago sobre esa vivienda e hipoteca y adquiriese nueva vivienda con hipoteca. De tal manera, las aportaciones satisfechas al primer promotor no habrían sido destinadas a la construcción de su futura vivienda habitual, perdiendo el contribuyente, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones que pudiera haber practicado por tales aportaciones, lo que le obligaría –si las hubiese practicado, que parece no ser el caso– a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses. Respecto a la vivienda que posiblemente adquiriría en 2015, vinculada, según señala, con la operación de dación en pago del inmueble anteriormente referenciado, al adquirirse, o en otro caso iniciarse su construcción, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no le será de aplicación el vigente régimen transitorio y, en consecuencia, no podrá practicar por esta la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido suprimida dicha deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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