Una trabajadora pregunta por el tratamiento fiscal de una prestación que compensa el 50% de su salario al reducir su jornada para cuidar a su hija con una enfermedad grave. La DGT responde que dicha prestación es una renta exenta.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.
Las prestaciones económicas satisfechas en concepto compensatorio por la reducción de jornada laboral, reguladas por el Real Decreto 1148/2011 para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, se consideran rentas exentas. Esto se debe a que el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3035-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/10/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 7.z) Descripción de hechos La consultante percibe una prestación consistente en la compensación económica del equivalente al 50% de su salario, concedida en virtud del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, al tener que reducir su jornada laboral para atender a su hija aquejada de una grave enfermedad. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación. Contestación completa Las prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.