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V2986-17 20 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Un premio de jubilación otorgado por una empresa debe someterse a retención por IRPF

Se consulta si un premio de jubilación entregado a un trabajador debe estar sujeto a retención de IRPF. La DGT responde que debe calificarse como rendimiento del trabajo y, al no ser exento, debe aplicarse la retención correspondiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de un premio de jubilación que se da a un trabajador.

El criterio de la DGT

El premio de jubilación otorgado por una empresa a un trabajador es un rendimiento del trabajo según el artículo 17 de la Ley 35/2006. Al no ser un supuesto de exención legal, está sujeto a retención conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF. El tipo de retención aplicable será el que determine el artículo 80 del citado Reglamento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2986-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/11/2017 Normativa RIRPF. Art. 75 y 80 Descripción de hechos Ver cuestión planteada. Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de un premio de jubilación que se da a un trabajador. Contestación completa Conforme con la determinación de cuáles son los rendimientos del trabajo, determinación que se recoge en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), la calificación de un premio de jubilación que una empresa como empleadora otorga a uno de sus trabajadores no puede ser otra que la de rendimiento del trabajo. Por tanto, partiendo de esta calificación como rendimientos del trabajo y no tratándose de ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, el sometimiento a retención del importe del premio viene dado por lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), artículo que en su apartado 1 establece que estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta los rendimientos del trabajo. Respecto al importe de la retención sobre los rendimientos del trabajo, el artículo 80 del mismo Reglamento lo establece de la siguiente forma: “1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes: 1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento. 2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento. 3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. 5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado. 2. Cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, se dividirán por dos: a) El tipo de retención a que se refiere el artículo 86.1 de este Reglamento. b) Los tipos de retención previstos en los números 3.º, 4.º y 5.º del apartado anterior”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).

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