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V2942-14 31 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar la reducción del 40% en las comisiones por no cumplir el requisito de irregularidad

Se consulta si las comisiones de un director/gerente pueden beneficiarse de la reducción del 40% del IRPF por tener clientes con más de dos años de permanencia. La DGT responde que no es aplicable porque las comisiones se perciben de forma periódica y anual según objetivos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Al tratarse de clientes con una permanencia y fidelización superior a dos años, se pregunta si a efectos del cálculo de la retención se puede considerar aplicable la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 sobre el importe de las comisiones.

El criterio de la DGT

La reducción del 40% del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006 requiere que los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años y no sean periódicos o recurrentes. El hecho de que los clientes tengan más de dos años no implica que las comisiones tengan ese período de generación, ya que el derecho a percibirlas surge anualmente según objetivos de ventas y beneficios, obteniéndose de forma periódica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2942-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/10/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 18 Descripción de hechos El consultante, que viene realizando una actividad económica, va a contratar laboralmente a un hermano suyo para desarrollar las funciones de director o gerente. La contraprestación a satisfacer será la establecida en convenio más una parte en comisiones (diversos porcentajes sobre las ventas en función de los beneficios anuales). Cuestión planteada Al tratarse de clientes con una permanencia y fidelización superior a dos años, se pregunta si a efectos del cálculo de la retención se puede considerar aplicable la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 sobre el importe de las comisiones. Contestación completa El artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece una reducción del 40 por ciento para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”. El asunto que se plantea es si esta reducción del 40 por ciento resulta aplicable respecto al importe que en concepto de comisiones se satisfaga al director/gerente y, consecuentemente, incida en el cálculo de la retención, pues la reducción resulta operativa en la determinación del importe de la retención al tenerse en cuenta, como minoración de la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en la determinación de la base para calcular el tipo de retención, tal como recoge el artículo 83.3.a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). El hecho de que los clientes generadores de los ingresos de la actividad lo sean desde hace más de dos años no comporta la consideración adicional de que las comisiones del director/gerente tengan un período de generación superior a dos años, pues el derecho a su percepción surge anualmente si se alcanzan unos determinados objetivos anuales de ventas y beneficios, obteniéndose además de forma periódica o recurrente, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto para la aplicación de la reducción. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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