Un consultante que vende artículos deportivos por internet desde su domicilio pregunta qué epígrafe del IAE le corresponde y si puede usar la estimación objetiva. La DGT indica que debe darse de alta en el epígrafe 659.6 y que puede usar la estimación objetiva si cumple los requisitos legales.
Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en qué debe estar matriculado.
La actividad de venta de artículos deportivos debe estar matriculada en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas del IAE, aunque se realice por internet. El método de estimación objetiva del IRPF es aplicable siempre que se cumpla el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA y no se superen las magnitudes excluyentes o concurran causas de exclusión del Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2941-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/10/2015 Normativa TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas RIRPF RD 439/2007, art. 34 Orden HAP/2222/2014, art. 2 Descripción de hechos El consultante se dedica a la venta de artículos deportivos por internet, disponiendo en su propio domicilio de un despacho y de un pequeño almacén. Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en qué debe estar matriculado. 2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa 1ª Cuestión. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 659.6 de la sección primera el “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia”. Visto lo cual el sujeto pasivo consultante, deberá, con independencia que dicha actividad la realice a través de la red de internet, estar dado de alta, por la venta de artículos deportivos, en el citado artículo 659.6 de la sección primera de las Tarifas. 2ª Cuestión. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado en el epígrafe 659.6 de las Tarifas del IAE. Esta actividad está incluida por el artículo 2 de la Orden HAP 2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, siempre que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA. En consecuencia, el método de estimación objetiva del IRPF será aplicable a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAP/2222/2014 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.