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V2919-18 14 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · movilidad geográfica

Se puede aplicar el incremento de gastos por movilidad geográfica en el año del cambio y en el siguiente

Una trabajadora consultó si podía aplicar el gasto por movilidad geográfica tras aceptar un puesto que exigía cambiar su residencia. La DGT explica que, si se cumplen los requisitos, el incremento de 2.000 euros es aplicable en el ejercicio del cambio y en el siguiente, aunque haya nuevos cambios de trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el gasto por movilidad geográfica, así como el plazo en el que es aplicable.

El criterio de la DGT

El incremento de gastos por movilidad geográfica requiere que el contribuyente esté desempleado e inscrito en la oficina de empleo y que el nuevo puesto exija el cambio de residencia habitual. Este incremento es aplicable en el periodo impositivo en que se produzca el cambio y en el siguiente, con independencia de que se produzcan nuevos cambios de trabajo en ese intervalo. El cambio de residencia debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho, ya que el empadronamiento o el domicilio fiscal no son suficientes por sí solos.

Implicaciones prácticas

  • El beneficio fiscal de 2.000 euros se extiende al ejercicio siguiente al cambio de residencia.
  • La existencia de nuevos cambios de empleo entre el año del traslado y el siguiente no anula el derecho al incremento.
  • El empadronamiento o domicilio fiscal no constituyen prueba suficiente para acreditar el cambio de residencia habitual.

Ejemplo

El incremento de 2.000 euros es aplicable en el ejercicio en que se produce el cambio y en el ejercicio inmediatamente posterior.

Puntos de planificación

  • Valorar la suficiencia de la documentación de prueba para acreditar el cambio de residencia habitual.
  • Verificar la inscripción en la oficina de empleo y la situación de desempleo previa al nuevo puesto.

Checklist

  • Comprobar la inscripción previa en la oficina de empleo.
  • Verificar que el nuevo puesto exige el cambio de residencia habitual.
  • Recabar medios de prueba distintos al empadronamiento para acreditar el cambio de residencia.
  • Confirmar que el incremento se aplica únicamente en el año del cambio y el siguiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2919-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/11/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 19.2 RIRPF RD 439/2007. Artículo 11.2 Descripción de hechos La consultante fue nombrada funcionaria interina de la Junta de Extremadura el 12 de julio de 2017. En ese momento estaba inscrita en la oficina de empleo correspondiente a su localidad de residencia, y la aceptación del puesto de trabajo supuso el cambio de su residencia a otra localidad. El 19 de junio de 2018 renunció al referido puesto de trabajo al ofrecerle otro puesto de trabajo como funcionaria de otra administración. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el gasto por movilidad geográfica, así como el plazo en el que es aplicable. Contestación completa El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: (…). f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”. Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece: “1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar”. Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, (en 2017 y 2018 en el caso planteado), y por tanto, con independencia de que se produzcan dentro del período de aplicación nuevos cambios de trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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