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V2900-15 6 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se puede aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones en la transmisión de empresas

Se consulta si es aplicable la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la donación de una explotación agrícola. La DGT responde que es posible aplicar dicha reducción siempre que se cumplan los requisitos de edad o incapacidad del donante, el cese en funciones de dirección y el mantenimiento de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte del donatario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La reducción del 95% del valor de adquisición en transmisiones inter vivos de empresas o negocios profesionales a cónyuges o descendientes requiere que los bienes donados estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. El donante debe tener 65 años o incapacidad permanente, y si ejerce funciones de dirección, debe cesar en ellas y en su remuneración. El donatario debe mantener lo adquirido y conservar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 95% exige que los bienes donados mantengan la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El donante debe acreditar edad igual o superior a 65 años o incapacidad permanente.
  • El donante debe cesar en sus funciones de dirección y en la percepción de remuneraciones.
  • El donatario debe conservar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante un plazo de diez años.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de edad o incapacidad del donante.
  • Analizar la continuidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para el donatario a largo plazo.
  • Evaluar el impacto del cese en funciones de dirección para el donante.

Checklist

  • Verificar que el donante tiene 65 años o incapacidad permanente.
  • Comprobar el cese efectivo del donante en funciones de dirección y remuneración.
  • Confirmar que los bienes donados están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Asegurar que el donatario mantendrá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2900-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 06/10/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de explotación agrícola a descendientes. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Como puede advertirse, la aplicación de la reducción exige la previa exención de los elementos donados en el Impuesto sobre el Patrimonio. En ese sentido, el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto, para supuestos de actividad empresarial desarrollada por persona física, establece la exención en los términos siguientes: "Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". No existe problema alguno por el hecho de acogerse a lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2013 a la posibilidad de que, teniendo derecho el donante a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a los términos del artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, pueda aplicarse la reducción a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, también igualmente con las condiciones que establece dicho artículo y apartado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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