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V2870-21 17 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · transmisiones patrimoniales

El alquiler de vivienda para uso estable y permanente está sujeto pero exento del ITPAJD

Se consulta si el alquiler de una vivienda para residencia habitual está exento del ITPAJD y si existe obligación de presentar la autoliquidación. La DGT responde que la operación está sujeta pero exenta, y que persiste la obligación de presentar el modelo 600.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la operación está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en ese caso, si tiene obligación de presentar la autoliquidación.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente está sujeto al ITPAJD pero cuenta con una exención fiscal. No obstante, la exención no elimina la obligación de presentar la declaración del impuesto mediante el modelo 600 como operación sujeta y exenta. Esta obligación se aplica a todos los hechos imponibles según el TRLITPAJD, salvo excepciones reglamentarias no aplicables a este caso.

Implicaciones prácticas

  • La exención fiscal no exime de la obligación formal de autoliquidar el impuesto.
  • El arrendamiento de vivienda para uso permanente debe formalizarse mediante el modelo 600.
  • La presentación del modelo 600 debe realizarse bajo la condición de operación sujeta y exenta.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta gestión de los plazos de presentación del modelo 600 tras la firma del contrato.
  • Evaluar el cumplimiento de los requisitos de residencia habitual para mantener la exención.

Checklist

  • Verificar que el contrato de arrendamiento especifica el uso de vivienda para residencia habitual.
  • Comprobar la presentación del modelo 600 ante la administración tributaria autonómica.
  • Asegurar que la autoliquidación se registra como operación sujeta pero exenta.
  • Validar que el plazo de presentación se ajusta a la normativa autonómica aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2870-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/11/2021 Normativa RITPAJD RD 828/1995 art. 98. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7, 10, 45-I-B)-26 y 51-1 Descripción de hechos El consultante ha alquilado una vivienda que es su residencia habitual. Cuestión planteada Si la operación está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en ese caso, si tiene obligación de presentar la autoliquidación. Contestación completa En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) el artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993)- en adelante TRLITPAJD- establece que: 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: (…) B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo. (….) 5. No estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» regulado en el presente Título las operaciones enumeradas anteriormente cuando, con independencia de la condición del adquirente, los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetos a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”. Respecto a la base imponible, el artículo 10 del TRLITPAJD establece que: “5. En particular, serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes: (…) e) En los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. (…).”. Por último, el artículo 45.I.B).26 del TRLITPAJD establece que: “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: (…) B) Estarán exentas: (…) 26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (…)”. De la aplicación de los preceptos anteriormente transcritos resulta que el alquiler de vivienda para uso estable y permanente está sujeto pero exento del ITPAJD. No obstante, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto del modelo 600 como operación sujeta y exenta, ya que el artículo 51.1 del TRLITPAJD establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto. Este precepto tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo apartado 2 recoge diversas excepciones a la obligación de presentación de la declaración, sin que ninguna de ellas sea aplicable al supuesto planteado. Cabe destacar que la contestación anterior está basada en la normativa del Estado contenida en el texto refundido y reglamento citados. Sin embargo, la Ley 22/2009, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, entre las que se incluyen las relativas a la regulación de los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma competente, que es la Comunidad donde esté ubicado el inmueble, puede haber aprobado una regulación diferente en relación con la obligación de presentar una declaración por el arrendamiento de vivienda que se encuentra exento del ITPAJD, cuestión cuya contestación corresponde a dicha Comunidad Autónoma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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