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V2865-15 5 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por trabajos en el extranjero

Se puede aplicar la exención de IRPF por trabajos realizados en el extranjero para un cliente no residente

Un trabajador desplazado a Sudáfrica por una empresa española para reparar grúas para un cliente sudafricano consulta si puede aplicar la exención por trabajos en el extranjero. La DGT responde que sí cumple los requisitos siempre que se cumplan las condiciones de la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si cumple los requisitos para acogerse a la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué documentación debería aportar para justificarlo.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. En este caso, se cumple al ser la empresa sudafricana la destinataria última de los servicios. Además, el país de destino no debe ser paraíso fiscal y debe tener convenio de intercambio de información con España, requisito que cumple Sudáfrica. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero.

Implicaciones prácticas

  • La exención es aplicable aunque los rendimientos no hayan tributado en el país de destino.
  • El destinatario final de los servicios debe ser una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero.
  • El país de destino debe contar con convenio de intercambio de información con España y no ser paraíso fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la residencia fiscal del destinatario de los servicios prestados.
  • Verificar la existencia de convenios de intercambio de información entre España y el país de destino.

Checklist

  • Confirmar que el cliente final es una entidad no residente.
  • Comprobar que el país de destino no figura como paraíso fiscal.
  • Verificar la existencia de convenio de intercambio de información con España.
  • Acreditar la realización efectiva de los trabajos en el extranjero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2865-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2015 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7.p). RIRPF, RD 439/2007, Art. 6. Descripción de hechos En marzo de 2014, el consultante fue contratado por una empresa española (contrato de trabajo temporal cuya duración se extiende desde el 10 de marzo de 2014 hasta por obra o servicio) para prestar sus servicios, como electromecánico, en el centro de trabajo ubicado en el puerto de Durban (Sudáfrica), para la realización de los trabajos propios de su categoría y especialidad profesional durante la obra determinada, consistente en la reparación mecánica de 4 grúas en la terminal de contenedores de Durban. Según manifiesta el consultante, dicho proyecto de reparación de grúas portuarias lo estaba desarrollando la referida empresa española para su cliente, la empresa sudafricana encargada de la gestión del puerto de Durban. Cuestión planteada Si cumple los requisitos para acogerse a la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué documentación debería aportar para justificarlo. Contestación completa La presente contestación se formula partiendo, según la información aportada, de la existencia de una relación laboral entre una empresa española y el consultante, en el marco de la cual éste fue desplazado al extranjero, así como bajo la hipótesis de que el consultante es una persona física que tiene su residencia habitual en España según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto. Partiendo de lo anterior, procede analizar si resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7 p) de la LIRPF, el cual establece que estarán exentos: “p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente: “1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. 2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. 3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”. La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. En el presente caso, el trabajador fue desplazado por su empresa al extranjero para llevar a cabo un proyecto de reparación de grúas portuarias. Por lo que puede entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados durante los días que haya estado desplazado en el extranjero. Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el presente caso, según se manifiesta, el trabajador fue desplazado al extranjero para prestar sus servicios en un proyecto de reparación de grúas portuarias que su empresa empleadora estaba desarrollando para un cliente (la empresa sudafricana encargada de la gestión del puerto de Durban); por lo que puede considerarse cumplido el requisito, al ser una empresa o entidad no residente en España la beneficiaria o destinataria última de los servicios prestados por el trabajador en Sudáfrica. Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, circunstancia que se cumple en el caso de Sudáfrica. Por tanto, en el supuesto planteado se cumplirían las condiciones exigidas en el artículo 7 p) de la LIRPF para aplicar la exención. Por último, en cuanto a la documentación a aportar para justificar el cumplimiento de los requisitos, el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”. Por su parte, el artículo 106 de la LGT dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa”. Por tanto, el consultante, para hacer valer el derecho a la exención, deberá poder acreditar los hechos constitutivos del mismo por cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme disponen los artículos 105 y 106 de la LGT, a requerimiento de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a quienes corresponde su valoración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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